¿Se puede considerar una “invasión de la intimidad" espiar el móvil de otra persona hasta el punto de entender que se ha cometido un delito de descubrimiento y revelación de secretos?
Una sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén ha condenado a una mujer a un año de cárcel y al pago de una multa de 1.080 euros como autora de un delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP) por acceder a través del móvil de su marido a conversaciones íntimas que éste había mantenido con una vecina, al considerar que supuso una “invasión de la intimidad”
Por estos hechos, la acusada se ha enfrentado a una petición de tres años de cárcel que le reclamaba el fiscal, mientras que la acusación particular, que representaba a la vecina, le reclamaba inicialmente hasta 13 años de prisión.
Los hechos
Los hechos probados sucedieron cuando a la acusada se le estropeó el móvil y cogió un antiguo terminal del que todavía era su marido. Fue entonces cuando al manipular el teléfono se encontró archivadas mensajes, a los que accedió sin su consentimiento, que demostraban que entre él y la vecina habían mantenido una relación sentimental.
La mujer se puso en contacto con su entonces marido, del que ya se encontraba en trámites de separación, y le informó de su hallazgo.
Éste a su vez se lo contó a la vecina, que, tras acudir a un notario para que quedara constancia de los mensajes recibido, interpuso una querella que finalmente ha terminado en sentencia condenatoria.
La sentencia: hubo una invasión de la intimidad
La jueza del Penal número 3 recoge en la sentencia que "sin contar con el consentimiento ni la autorización del esposo" accedió a los sms, lo que ya de por sí supone "una invasión de la intimidad".
Recordemos que el art. 197 CP incluye expresamente en la descripción del tipo el apoderarse de “mensajes de correo electrónico”:
« Artículo 197
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. (..)»
No hubo indemnización por no acreditarse la existencia de daño
La acusada se enfrentaba también a la petición del fiscal del pago de 700 euros en concepto de indemnización para la denunciante, cantidad que la acusación particular elevó hasta 12.000 euros. Finalmente la jueza ha rechazado este extremo por no considerar acreditado la existencia de daño. (EUROPA PRESS)