Un abogado (u otro profesional) puede considerarse consumidor, a efectos de los derechos que a estos reconoce el Derecho de la Unión, cuando actúa fuera de su ámbito de actividad y, en particular, cuando negocia un contrato de adhesión.
Aunque se considere que, como abogado, dispone de un alto nivel de competencias técnica, ello no permite presumir que, en relación con un profesional, no es una parte débil.
Una sentencia del TJUE de fecha 3 de septiembre de 2015, en el asunto C-110/14, así lo establece, concluyendo que una persona física que ejerce la abogacía y celebra con un banco un contrato de crédito, sin que en él se precise el destino del crédito, puede considerarse «consumidor» con arreglo la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, cuando dicho contrato no esté vinculado a la actividad profesional del referido abogado.
De esta manera resuelve una cuestión prejudicial planteada por un Tribunal de Primera Instancia de Oradea (Rumanía) ante la reclamación de un abogado de la nulidad de una cláusula de riesgo considerada abusiva.
Derecho UE
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 2, letra b), de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con la definición del concepto de “consumidor”.
Tal y como estable el art. 6, apartado 1º de la Directiva, las cláusulas abusivas no vinculan al consumidor.
Litigio principal y Cuestión prejudicial
El demandante, abogado mercantil en Rumanía, celebró un contrato de crédito que garantizó mediante una hipoteca constituida sobre un inmueble perteneciente a su bufete de abogado.
En su demanda ante el tribunal, solicitaba, por una parte, la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual relativa a una comisión de riesgo y, por otra parte, la anulación de dicha cláusula y la devolución de la citada comisión,
El juez rumano consulta en síntesis al TJUE si un abogado con experiencia mercantil podía considerarse consumidor teniendo en cuenta sus conocimientos y que había pedido un préstamo personal avalado con una hipoteca de su bufete.
La sentencia del TJUE
El TJUE comienza señalando que, conforme al derecho UE, es «consumidor» toda persona física que, en los contratos regulados por la Directiva, actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional, y que como tal consumidor, se encuentra en una “situación de inferioridad respecto al profesional”, idea que sustenta el sistema de protección establecido por la norma comunitaria.
Esta inferioridad, aclara, obedece tanto a su nivel de información como a su capacidad de negociar, “situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de éstas”.
Y, habida cuenta de tal situación de inferioridad, el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE establece que las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor.
Por su parte, el Abogado General sostiene que el concepto de consumidor es objetivo, no subjetivo, y por consiguiente, independiente del nivel de conocimientos técnicos del consumidor.
Al efecto de determinar la condición de «consumidor» del contratante, en el sentido de dicha Directiva, aclara el TJUE que el juez nacional debe tener en cuenta todas las circunstancias del caso susceptibles de demostrar con qué finalidad se adquiere el bien o el servicio objeto del contrato considerado y, en particular, la naturaleza de dicho bien o de dicho servicio.
Centrándose en la cuestión planteada, el TJUE establece que un abogado puede calificarse de «consumidor» cuando actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional, pues aunque se considere que, como abogado, dispone de un alto nivel de competencias técnica, ello no permite presumir que, en relación con un profesional, no es una parte débil.
Por tanto, el TJUE concluye que sí que cabe considerarlo consumidor puesto que se trataba de una negociación ajena a su actividad profesional donde se encontraba en situación de inferioridad por su nula capacidad para negociar.
La sentencia aclara que resulta irrelevante que el préstamo esté avalado con un inmueble de su despacho.
En virtud de todo lo expuesto, el TJUE declara:
«El artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una persona física que ejerce la abogacía y celebra con un banco un contrato de crédito, sin que en él se precise el destino del crédito, puede considerarse «consumidor» con arreglo a la citada disposición cuando dicho contrato no esté vinculado a la actividad profesional del referido abogado. Carece de pertinencia al respecto el hecho de que el crédito nacido de tal contrato esté garantizado mediante una hipoteca contratada por dicha persona en su condición de representante de su bufete de abogado, la cual grava bienes destinados al ejercicio de la actividad profesional de esa persona, como un inmueble perteneciente al citado bufete.»
“La sentencia es muy relevante porque abre la posibilidad de reclamación de muchos autónomos que se han visto forzados a avalar con el patrimonio de su empresa en un préstamo personal que puede incluir cláusulas abusivas”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho Navas & Cusí, especializado en derecho financiero y comunitario. “Además, supone una ampliación en la interpretación de la protección porque hasta ahora muchos jueces nacionales habían considerado que los profesionales como abogados, notarios, economistas o ingenieros no debían ser considerados consumidores debido a sus conocimientos”, añade.