El Juzgado de lo Social número 13 de Madrid ha dictado una sentencia, de fecha 23 de octubre de 2015, por la que reconoce el derecho de un trabajador a flexibilizar en un máximo de una hora su horario de entrada, de lunes a viernes, para poder llevar a su hijo a la guardería.
Por tratarse de una modalida procesal de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la sentencia es firme y no susceptible de rec
Los hechos
El actor es cocinero en un Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid.
Dicho trabajador entra en su turno de mañana a las 8.00, la misma hora a la que tiene que dejar a su hijo en la escuela infantil. Por eso, reclamó su derecho a flexibilizar en una hora el horario de entrada, pero su centro de trabajo se lo denegó, ya que a esa hora empiezan a servir los desayunos y se pone en funcionamiento la cocina.
Además, los compañeros de trabajo respaldan su pretensión al manifestar que con la presencia de dos personas en cocina se puede atender al servicio de desayuno sin que se produzca ninguna incidencia o colapso.
La sentencia
La jueza del caso, señora Navas Catalá, basa su argumentación en la interpretación que del art. 37.6 ET ha realizado la jurisprudencia del TS (STS núm. 4494/08, de 13 de junio de 2008 y SS de 18 de junio y 13 de noviembre de 2008 y 19 de octubre de 2009, además de la STC 3/2007, de 15 de enero) y en el precepto de Convenio Colectivo aplicable, que establece que "los empleados públicos tendrán derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario fijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad..."
En su virtud concluye que "a la vista de las circunstancias concurrentes en el caso de autos, es procedente acceder a la flexibilización de un máximo de una hora en el turno de mañana de lunes a viernes pretendido por el trabajador demandante, toda vez que ha quedado acreditado que es padre de un menor de un año de edad, lo que implica la dependencia que el mismo tiene de sus progenitores, a la que se ha de unir que el demandante únicamente interesa una flexibilización hasta un máximo de una hora de entrada en el turno de mañana a los efectos de poder llevar a su hijo al centro escolar ... lo cual no implica que de manera permanente su horario de entrada en el turno de mañana vaya a ser a las 9'00 horas sino que precisamente, esta flexibilización que la norma paccionada estabalece, va a permitir al demandante llevar a su hijo al centro escolar, sin que por ello se produzca un cambio de turno o modificación permanente del mismo y sin que se considere que vaya a afectar de manera drástica al servicio como alegaba la parte demandada toda vez que la incidencia sería mínima ..."
En estas condiciones "el derecho del trabajador debe prevalecer sobre la empresa al ser mínima la incidencia que pudiera tener en el servicio". "No pueden prevalecer las dificultades organizativas alegadas por la empresa sobre la protección jurídica de la familia que deben garantizar los poderes públicos, según el artículo 39.1 de la Constitución", añade la sentencia.
Asímismo, ésta concluye que corresponde a los poderes públicos velar por el respeto, protección y reconocimiento del principio de protección de los hijos.