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30/12/2016 13:29:01 Redacción GASTOS FORMALIZACIÓN DE HIPOTECA 2 minutos

Primera sentencia sobre la carga de los gastos de formalización de la hipoteca

El juez de Primera Instancia del JPI nº 11 de Oviedo ha recurrido a la jurisprudencia del Supremo sobre una cláusula similar para resolver el problema. 

El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo pronunció el 9 de diciembre de 2016 la primera sentencia relativa a los gastos de formalización de la hipoteca, en la que se resuelven las pretensiones del demandante contra Liberbank, que solicitaba la declaración de nulidad de los gastos que tuvo que soportar al constituir la hipoteca, además de la devolución de estos por parte del banco.

El juez Eduardo García Valtueña ha estimado parcialmente la demanda del particular, concretando en el fallo aquellas cláusulas del contrato, celebrado en octubre de 2006, que deben considerarse nulas. Estas recogen la obligación del prestatario de abonar los costes de “todos los gastos futuros, o pendientes de pago por aranceles notariales y registrales relativos a la constitución (incluidos los de la primera copia de la presente escritura para la prestamista y en su caso los derivados de los documentos acreditativos de las disposiciones), modificación o cancelación de la hipoteca, incluidas las comisiones y gastos del otorgamiento de la carta de pago”, así como “todos los gastos futuros, o pendientes de pago por gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad”. Además, condena a Liberbank a reintegrar todo lo que abonó el demandante para satisfacer dichas obligaciones contractuales.

El juez de Primera Instancia ha recurrido a la jurisprudencia del Supremo sobre la cuestión para resolver el problema. La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia 705/2015, declaró nula una cláusula similar, estableciendo que son nulas las cláusulas que "imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados”. En la misma sentencia determina que este tipo de cláusulas generan un desequilibrio y, por tanto, se consideran abusivas de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 1/2007, de 16 de noviembre, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Los afectados por este tipo de cláusulas no recibirán el dinero “de oficio” de mano de los bancos. Las asociaciones de consumidores recomiendan reunirse con el banco para negociar la devolución, que podrá ser reclamada en vía judicial en caso de negativa de la entidad bancaria.

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