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16/05/2017 11:36:40 ISABEL DESVIAT DAÑOS MORALES 5 minutos

Según el TS el daño moral por inclusión en fichero de morosos no admite condenas simbólicas

La escasa cuantía de la deuda no disminuye la importancia del daño moral. La Sala Primera del TS condena a Orange a abonar a la reclamante 7.000 euros en concepto de daños morales, además de la exclusión de los ficheros de morosos donde fue incluida. Revoca la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que había moderado la cuantía de la indemnización, convirtiéndose en “meramente simbólica”.

El Tribunal Supremo en sentencia dictada el pasado 27 de abril 2016 (Rec. 2659/2016) examina la demanda interpuesta por una consumidora contra la entidad France Telecom España S.A. (Orange), por vulneración de derechos fundamentales (derecho al honor), al habérsele incluido en dos ficheros de morosos; en concreto analiza la cuantía de la indemnización concedida en primera instancia, que fue luego reducida en apelación.

Antecedentes - Sentencia en primera instancia y apelación

La demanda interpuesta por la consumidora fue para la protección de derechos fundamentales, en concreto el derecho al honor. Solicitaba que se le indemnizase en la cantidad de 7.000 €, por daños morales, y que se ejecutasen los actos y comunicaciones que fuesen necesarios para excluirla de los ficheros de morosos en los que se le había incluido.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y condenó a la empresa a lo reclamado, así como a ejecutar cuantos actos y comunicaciones fueran necesarios para excluir a la demandante del fichero Asnef-Equifax, derivados de la deuda. Para el cálculo de la indemnización el juzgado atendió a la difusión, incerteza de la deuda, ademas de la permanencia en el tiempo de la inclusión de los dato en el registro.

Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (Rec. 190/2016, de 17 de junio de 2016) estimó parcialmente el recurso de Orange, en el sentido de modificar la cuantía de la indemnización, que fijó en 2.000 euros. Para ello tuvo en cuenta un supuesto similar dictado por la misma sala el 1 de junio de 2016. Indicó que la cantidad que fija no era simbólica.

No deben admitirse indemnizaciones simbólicas

La Sala de lo Civil repasa la legislación y jurisprudencia, indicando en primer lugar que la fijación de la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños morales en este tipo de procedimientos es competencia de los tribunales de instancia, cuya decisión al respecto ha de respetarse en casación salvo que «no se hubiera atenido a los criterios que establece el art. 9.3 LO 1/82».

Este artículo dispone que la indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. Se trata de una valoración estimativa, que ha de fijarse «de acuerdo con la incidencia que en cada caso tengan las circunstancias relevantes para la aplicación de tales parámetros, utilizando criterios de prudente arbitrio».

Por otra parte indica que no es admisible que se fijen indemnizaciones de carácter simbólico, pues al tratarse de derechos protegidos por la CE como derechos reales y efectivos, con la indemnización solicitada se convierte la garantía jurisdiccional en un acto meramente ritual o simbólico incompatible con la CE y la exigencia de una reparación acorde con el relieve de los valores e intereses en juego.

La escasa cuantía de la deuda no disminuye la importancia del daño moral. Injustificada disminución de la cuantía por la Audiencia Provincial

La inclusión de los datos de una persona en un registro de morosos sin cumplirse los requisitos establecidos por la LOPD, sería indemnizable: a) por la afectación a la dignidad en su aspecto interno o subjetivo, y b) por la afectación en el aspecto externo u objetivo relativo a la consideración de las demás personas. No es lo mismo, indica, que sólo hayan tenido conocimiento los empleados de la empresa acreedora y los de las empresas responsables de los registros de morosos que manejan los correspondientes ficheros, a que el dato haya sido comunicado a un número mayor o menor de asociados al sistema.

Salvo el razonamiento de la Sala de apelación sobre que la indemnización que había fijado no era simbólica, no se encuentra más dato para llegar a la conclusión de que era necesario minorar la indemnización.

No es argumento para su disminución el que la inclusión de datos sobre una deuda de pequeña entidad en un registro de morosos no supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor de una trascendencia considerable. No se trata de un problema de solvencia sino una actuación incorrecta del acreedor.

La inclusión en registros de morosos por deudas de pequeña cuantía es correcta y congruente con la finalidad de informar sobre la insolvencia del deudor; por tanto, cuando tal inclusión se ha realizado, quienes consultan el registro pueden suponer legítimamente que el acreedor ha cumplido con las exigencias del principio de calidad de los datos, y no lo contrario, que es lo que hace la Audiencia, y que por tanto es cierto que el afectado ha dejado de cumplir sus obligaciones dinerarias.

Por tanto -sigue razonando la Sala, la escasa cuantía de la deuda no disminuye la importancia del daño moral que le causó a la demandante la inclusión en los registros de morosos. Tampoco cabe tener en cuenta que no conste que la citada inclusión le haya impedido a la recurrente acceder a créditos o servicios.

Precisamente la información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias que se incluye en estos registros va destinada justamente a las empresas asociadas a dichos ficheros, que no solo les comunican los datos de sus clientes morosos, sino que también los consultan cuando alguien solicita sus servicios para evitar contratar y conceder crédito a quienes no cumplen sus obligaciones dinerarias.

Las empresas que consultaron el fichero de la consumidora eran empresas que facilitan crédito o servicios y suministros, por lo que para ellas es importante que se trate de un cliente solvente y cumplidor de sus obligaciones dinerarias. Por ello, estos registros de morosos son consultados por las empresas asociadas para denegar financiación, o para denegar la facilitación de suministros u otras prestaciones periódicas o continuadas, a quien no merezca confianza por haber incumplido sus obligaciones dinerarias.

Así, la cuantía establecida como indemnización por el Juzgado de Primera Instancia se considera más adecuada que la fijada por la Audiencia Provincial; la reducción fue tan notoria que debe calificarse como "indemnización simbólica" disuasoria para solicitar la tutela de derechos fundamentales para la persona.

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