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17/01/2018 09:22:57 TEDH Contaminación acústica 2 minutos

España, condenada por el TEDH por ruido excesivo

El tribunal europeo defensor de los derechos humanos ha dado la razón a un vecino de Valencia y condena a España por no haber sabido protegerle en contra del exceso de ruido existente a causa de los locales nocturnos de su barrio imponiendo una indemnización de 13.671 euros.

La justicia europea llama la atención de nuevo a las autoridades españolas para que protejan a sus ciudadanos de los ruidos nocturnos de bares, pubs y discotecas. En su sentencia, publicada el pasado martes 16 de enero, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha estimado el recurso interpuesto por un vecino octogenario de Valencia y obliga a las autoridades españolas a indemnizarle con más de 13.000 euros.

Los magistrados del tribunal de Estrasburgo han coincidido por unanimidad en que se ha producido una violación del derecho a la vida privada y familiar del demandante, amparado en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Veinticuatro años ha estado luchando el vecino contra la administración local del distrito de San José en Valencia, el barrio donde vive, a causa de los ruidos nocturnos que superan el máximo establecido legalmente.

De acuerdo con el tribunal europeo, en 1983 el ayuntamiento valenciano acordó dejar de emitir licencias para abrir locales en esa zona. Sin embargo, nunca llegó a aplicarse esta resolución y la administración siguió repartiendo permisos.

Antes de llegar al TEDH, el caso fue revisado por el Tribunal Constitucional. Éste examinó el informe médico realizado al hombre, que diagnosticaba un trastorno del sueño a raíz del exceso de ruido que derivaba en un síndrome depresivo y de ansiedad, disminución de la habilidad intelectual e irritabilidad entre otras cosas.

Sin embargo el tribunal alegó que no podía afirmarse que hubiera un nexo de unión entre estos síntomas y el exceso de ruido, añadiendo que tampocohabía pruebas que demostraran que en ese piso en particular el nivel de contaminación acústica excediera los límites establecidos” y desestimó el recurso de amparo.

El TEDH se opone a esa visión y basa su decisión en otra sentencia de 2004 sobre el caso Moreno Gómez, en la que la justicia europea apoyó a una demandante española, vecina del mismo barrio valenciano que el demandante, y condenó a las autoridades locales por no tomar medidas en una zona que el mismo Ayuntamiento consideró que existía un “nivel acústico saturado”.

Es a este último hecho al que se refiere el tribunal de Estrasburgo para justificar su condena al gobierno español, añadiendo que el demandado no necesita probar los niveles de ruido en el interior de su casa, ya que el propio ayuntamiento testificó la gran contaminación acústica existente en la zona.

Por ello, el tribunal europeo considera que se ha violado el derecho a la vida privada y familiar del hombre e impone a España la obligación abonarle la cantidad de 7,000 euros en daños monetarios y no monetarios y 6,671.26 euros por costas judiciales.

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