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05/02/2018 10:48:12 TS Enaltecimiento del terrorismo 3 minutos

El Supremo confirma la absolución del tuitero acusado de enaltecimiento al terrorismo

El Tribunal Supremo respalda la sentencia dictada por la Audiencia Provincial por la que exculpaba al internauta de delito de enaltecimiento al terrorismo por unos tuits publicados ente 2011 y 2015 al no considerar que a raíz de su conducta “se haya generado ni sean potencialmente aptos para que incremente mínimamente el peligro de comisión de delitos terroristas”.

La Sala II del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia Nacional dictada el pasado 21 de marzo de 2017, que absolvió a Arkaitz Terrón Vives del delito de enaltecimiento de terrorismo por varios tuits publicados entre 2011 y 2015.

El alto tribunal destaca que la sanción penal de las conductas de exaltación o justificación de actos terroristas o de sus autores requiere, como una manifestación del ‘discurso del odio’, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades, y defiende que dicha situación no se dio en este caso.

Normativa europea sobre delitos de odio

En la sentencia 52/2018, el Supremo analiza el delito de enaltecimiento de terrorismo del artículo 578 del Código Penal que se imputaba al acusado. Explica que, aunque el legislador español es autónomo a la hora de tipificar conductas, ha de tenerse en cuenta lo que viene establecido en la normativa del Consejo de Europa en relación a la conducta interpretable como constitutiva de delito por enaltecimiento al terrorismo.

Y es que la normativa europea establece que la condena por enaltecimiento al terrorismo resulta una intromisión ilegítima en el ámbito de la libertad de expresión de los acusados cuando las manifestaciones enjuiciadas no supongan, ni siquiera indirectamente, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades

Por ello, de acuerdo a la doctrina del Tribunal Constitucional, resulta exigible que previamente a la imposición de una condena por el artículo 578 del Código Penal se pondere en la resolución judicial si la conducta desarrollada por el acusado integra una manifestación del discurso del odio.

Falta de incitación a la violencia

En este caso concreto, el Supremo considera que no existe prueba de que a partir de los tuits publicados por el acusado “se haya generado ni sean potencialmente aptos para que incremente mínimamente el peligro de comisión de delitos terroristas”.

El alto tribunal especifica que el contexto en el que se emitieron los tuits siempre coincidía con algún suceso o acontecimiento relativo y trasluce un ánimo crítico ajeno a cualquier incitación violenta.

El alto tribunal transluce de ahí su atipicidad “por falta de un elemento objetivo del tipo integrado por el Tribunal Constitucional, más allá de cual fuere la intención del legislador, para posibilitar una lectura constitucional de la norma sancionadora contenida en el artículo 578 del Código Penal”.

El tribunal deshecha la idea de que se haya producido delito de humillación de la víctima de terrorismo, y argumentando que “con abstracción hecha del calificativo o juicio ético que tal humor negro merezca, desde la consideración típica que nos corresponde analizar, siendo la acusación estrictamente por un delito incluido en la sección dedicada al terrorismo, resulta obvio, que se alude a Irene Villa, exclusivamente como persona con determinada incapacidad, al margen de la causa concreta que la generó”.

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