El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto sobre un recurso de casación interpuesto por un cónyuge que fue condenado a satisfacer una pensión compensatoria de 500 euros y, en caso de pérdida de empleo o reducción de salario de su ex esposa, que trabaja en la empresa propiedad del hombre, el sueldo que recibía por su trabajo, que ascendía a 1.900€.
En la sentencia 120/2018 dictada el 7 de marzo de 2018, la Sala considera que el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe de existir en el momento de la separación o del divorcio, y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión cuya procedencia no se acredita cuando se produce la crisis matrimonial, donde los únicos ingresos de la esposa proceden de su trabajo, en la empresa dirigida por su ex marido.
Por la misma razón que cabe un juicio prospectivo de futuro que prevea la finalización del desequilibrio en un determinado momento, también es posible en casos como este hacer el juicio prospectivo inverso, esto es, cuándo se empezará a producir el desequilibrio cuando los ingresos de la mujer penden exclusivamente de la decisión unilateral del ex esposo de hacer desaparecer su fuente de ingresos.
De esta forma, la cantidad en que se valora el desequilibrio es, en realidad, 1.900 € mensuales; cantidad que no se desembolsará a no ser que se de el desequilibrio derivado del fin la actual relación laboral, por causa no imputable a ella, sin perjuicio de la posibilidad siempre presente de modificación o extinción posterior de la medida por alteración de las circunstancias que ahora se tienen en cuenta.