El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Wahl respalda la ley española que no considera que los tribunales examinen si existen prácticas comerciales desleales en el procedimiento de una ejecución hipotecaria.
Las conclusiones del abogado sobre el asunto C-109/17 se refieren a una cuestión elevada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena ente el TJUE en la que le pedía que interpretase la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, a causa de un procedimiento de ejecución hipotecaria incoado por Bankia contra tres consumidores con los que había contraído un contrato de préstamo con garantía hipotecaria.
Ampliación del plazo de devolución del préstamo
El contrato fue renovado en una ocasión, revisándose a la baja el precio del inmueble (residencia habitual de los consumidores) y aumentándose el capital de préstamo y el período de pago. En marzo de 2015 y tras no pagar los consumidores las cuotas de devolución del préstamo, el banco inició el procedimiento de ejecución hipotecaria.
Los consumidores alegaron que el banco actuó en contra de sus intereses al revisar a la baja la tasación del inmueble y que tanto la cláusula de la ampliación del plazo de devolución como la de nueva tasación del bien hipotecado eran abusivas.
A su juicio, la ampliación del plazo fue un cebo para que aceptaran una tasación sensiblemente a la baja que redundó en su perjuicio. Añaden también dieron el consentimiento para la novación del préstamo por un error sobre el significado de las condiciones de la contratación y que Bankia debería haber aceptado la dación en pago del inmueble, como así se establece en el “Código de Buenas Prácticas Bancarias” del banco español.
La existencia de práctica desleal no impide la ejecución hipotecaria
El juez de Cartagena señala que la Ley de Enjuiciamiento Civil no permite oponerse a la ejecución hipotecaria más que por los motivos enumerados exhaustivamente en dicha Ley, entre los que no figuran las prácticas desleales.
Esto significa que si las acciones de Bankia debieran calificarse de práctica desleal, no podrían ser motivo de una oposición a la ejecución ni el juez podría suspender la ejecución.
No hay oposición a la normativa española
En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Wahl propone al Tribunal de Justicia que en su futura sentencia, responda al Juzgado de Primera Instancia de Cartagena nº 5 de Cartagena que la Directiva no se opone a la legislación española, que no prevé que los tribunales examinen en el procedimiento de ejecución hipotecaria, de oficio o a instancia de parte, la existencia de prácticas comerciales desleales.
El Abogado General explica que los derechos que confiere al consumidor la Directiva sobre prácticas comerciales desleales son diferentes de los que le reconoce la Directiva sobre cláusulas abusivas.
Y es que la existencia de una cláusula abusiva en un contrato conlleva a la nulidad de la cláusula en cuestión o incluso la del contrato entero, mientras que la existencia de una práctica comercial desleal conllevaría a sanciones a la entidad bancaria, pero no impide la ejecución de la hipoteca.
El Abogado General añade que cuando un juez nacional aprecie la existencia de una práctica comercial desleal, deberá considerar todos los requisitos exigidos por la Directiva sobre cláusulas abusivas para calificar de abusiva una cláusula contractual. Para poder llevar a cabo este examen es suficiente que en el ordenamiento interno esté prevista la posibilidad de examinar las cláusulas contractuales con arreglo a dicha Directiva, función que en el ordenamiento español cumple el artículo 695 de la LEC.
El Abogado General expone que si se declara la existencia de una práctica comercial desleal al no haber respetado un comerciante un código de conducta, la única consecuencia jurídica posible con arreglo a la Directiva es la imposición de una multa.
En consecuencia, propone al Tribunal de Justicia que responda que la Directiva sobre prácticas comerciales desleales no se opone a la normativa española, que no reconoce al consumidor una vía de recurso contractual particular en caso de que un comerciante no respete un código de conducta.