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27/03/2018 15:15:39 CGPJ Educación 3 minutos

El Supremo obliga a incluir la asignatura de Religión en 2º de Bachillerato en Extremadura

El Tribunal Supremo ha admitido en parte el recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictaminando que la reducción a una hora semanal de la asignatura de religión no es una medida discriminatoria. No obstante, la Sala de lo Contencioso obliga a incluir esta materia en Segundo Bachillerato.

El Tribunal Supremo ha dictaminado que el Gobierno autonómico de Extremadura deberá volver a incluir la asignatura de Religión en 2º de Bachillerato. Por otro lado, la Sala de lo Contencioso Administrativo ha determinado en la sentencia que la medida que reduce la carga horaria de esta asignatura en 1º de la ESO y 1º de Bachillerato no es discriminatoria.

El Alto Tribunal se ha referido al artículo del Decreto 98/2016, de 5 de julio que dispone que la asignatura de Religión católica debe impartirse durante una hora todas las semanas en Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) a todos los alumnos y, en Bachillerato, a los que la elijan. Sin embargo, sí anula el artículo 43 y el Anexo IX porque el gobierno extremeño no justificó su decisión de no incluir esta asignatura entre las materias específicas que deben ofrecerse en segundo de Bachillerato.

De esta manera, estima en parte el recurso interpuesto por el arzobispado extremeño y la asociación de madres y padres de la escuela pública de Extremadura contra la sentencia Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) dictada despues de que el PSOE, que gobernaba la administración extremeña en ese momento, redujo de dos horas a una semanal la matera de Religión. El TSJEX les dio la razón y anuló el decreto autonómico, pero ahora el Supremo revoca parcialmente esa decisión.

Respecto a que la asignatura de Religión se imparta a todos los alumnos durante toda la ESO una hora a la semana, el tribunal no considera que “esa sea una carga lectiva irrelevante o, al menos, no se ha demostrado que en ese tiempo sea imposible desarrollar un programa didáctico coherente y completo de enseñanza de la Religión católica”.

La sentencia explica que no se trata de si una asignatura o materia se enseña durante más o menos horas sino de si las que se le asignan en la programación son las necesarias para impartirla adecuadamente.

La sentencia alude a la Orden ECD/1361/2015 que asigna una hora semanal a la Religión en toda la ESO y afirma que “si el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en cuyas manos están los principales resortes en materia de enseñanza, ha considerado suficiente esa carga horaria es porque permite o es suficiente para desarrollar adecuadamente la educación religiosa”.

En relación con la no inclusión de la Religión como materia específica que debe ofrecerse en el segundo curso de Bachillerato, el tribunal afirma que la Ley orgánica 2/2006 incluye la Religión entre las asignaturas específicas de segundo de Bachillerato y que si el gobierno autonómico la excluye, tiene que justificar por qué.

Asimismo, el tribunal se plantea la interpretación que ha de hacerse del artículo II del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 que exige que los planes educativos desde preescolar hasta bachiller (incluyendo grados de formación profesional) contengan la enseñanza de la religión católica en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.

En este sentido, los magistrados subrayan que “condiciones equiparables no significa condiciones idénticas” y añade que “la precisión de esas nociones debe hacerse atendiendo principalmente a elementos cualitativos, no a los cuantitativos”. Y es que considera el tribunal que la asignatura religiosa no requiere del mismo número de horas que otras materias, si no de las que se disponga por otras normativas, por lo que establecer una hora semanal no es una medida discriminatoria.

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