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01/06/2018 13:30:30 TJUE Asistencia a pasajeros 2 minutos

El derecho a compensación por gran retraso también se aplica a vuelos con conexiones directas con escala fuera de la UE por considerarse todos un mismo vuelo

El cambio de aeronave durante la escala carece de incidencia: debe considerarse que dos o más vuelos que sean objeto de una única reserva constituyen un solo vuelo con conexiones directas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia en el asunto C-537/17, ha declarado que el Reglamento n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos, en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos se aplica también al transporte de pasajeros realizado con arreglo a una única reserva y que incluye, entre su salida de un aeropuerto situado en un Estado miembro y su llegada a un aeropuerto situado en un tercer país, una escala programada con cambio de aeronave fuera de la Unión Europea.

D.ª Claudia Wegener reservó con la Royal Air Maroc un vuelo de Berlín (Alemania) a Agadir (Marruecos), con escala y cambio de aeronave en Casablanca (Marruecos). Al presentarse en Casablanca para embarcar en la aeronave que tenía por destino Agadir, Royal Air Maroc le denegó el embarque, explicándole que su asiento había sido reasignado a otro pasajero. Al final, la Sra. Wegener embarcó en otra aeronave de Royal Air Maroc y llegó a Agadir con un retraso de cuatro horas sobre el horario inicialmente previsto.

La Sra. Wegener solicitó posteriormente ser indemnizada por ese retraso. Sin embargo, la Royal Air Maroc se negó a ello, alegando que no podía invocar los derechos a compensación del Reglamento de la Unión sobre derechos de los pasajeros aéreos.

Éste es el contexto en que el Landgericht Berlin (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Berlín, Alemania), al que se dirigió la Sra. Wegener, solicita al Tribunal de Justicia que interprete el Reglamento.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que el Reglamento se aplica al transporte de pasajeros realizado con arreglo a una única reserva como ocurre en los hechos analizados y que incluye, entre su salida de Berlín y su llegada a Agadir, una escala programada con cambio de aeronave en Casablanca.

Según el Tribunal de Justicia, tanto del Reglamento como de la jurisprudencia se desprende que cuando, como sucede en este asunto, dos (o más) vuelos son objeto de una única reserva, los mismos forman un conjunto a efectos del derecho a compensación de los pasajeros. Por tanto, debe considerarse que son un solo y mismo «vuelo con conexiones directas».

Por otra parte, el Tribunal de Justicia señala que el cambio de aeronave que pueda darse en los vuelos con conexiones directas no altera esa calificación, puesto que el Reglamento no contiene ninguna disposición que supedite la calificación de vuelo con conexiones directas a que todos los vuelos que lo formen se realicen con una misma aeronave.

Por consiguiente, debe entenderse que un transporte como el controvertido en este asunto es, en conjunto, un solo vuelo con conexiones directas y que, en consecuencia, está comprendido en el ámbito del Reglamento.

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