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25/07/2018 13:40:27 TJUE Detención europea 6 minutos

La posibilidad de impugnar las condiciones de reclusión no es suficiente para descartar la existencia de un riesgo real de tratos inhumanos

El eventual examen de las condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor con carácter previo a la ejecución de una orden de detención europea debe limitarse a los centros penitenciarios en los que esté previsto concretamente que ingrese la persona reclamada.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia, de fecha 25 de julio de 2018, en el asunto C-220/18 PPU Generalstaatsanwaltschaft sobre las condiciones de reclusión en Hungría recuerda que las autoridades judiciales de ejecución de una orden de detención europea deben apreciar si en las circunstancias específicas del caso existe un riesgo real de que la persona se vea sometida a tratos inhumanos o degradantes.

El caso se refiere al asunto relativo a ML, nacional húngaro, procesado en Hungría por la comisión de los delitos de lesiones, daños, estafa y robo con fuerza en las cosas. Al haber sido condenado en rebeldía a una pena privativa de libertad de un año y ocho meses, el Nyíregyházi Járásbíróság (Tribunal Comarcal de Nyíregyháza, Hungría) emitió una orden de detención europea contra él a fin de que ejecutara en Hungría la pena impuesta. Desde el 23 de noviembre de 2017, ML se encuentra detenido en Alemania con vistas a su extradición.

No obstante, el Hanseatisches Oberlandesgericht in Bremen (OLG de Bremen; Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Bremen, Alemania) alberga dudas acerca de la procedencia de la entrega de ML a las autoridades húngaras, atendiendo a las condiciones de reclusión prevalecientes en Hungría. En efecto, este órgano jurisdiccional estima que dispone de pruebas de la existencia de deficiencias sistémicas o generales de las condiciones de reclusión en Hungría, que indican que ML estaría expuesto a un riesgo real de sufrir tratos inhumanos o degradantes. Teniendo en cuenta la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en los asuntos Aranyosi y Cadararu, el OLG de Bremen considera necesario recabar información adicional sobre las condiciones en las que ML podría ser recluido en Hungría y solicita al Tribunal de Justicia ulteriores precisiones sobre el curso que debe darse al procedimiento.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dispone que, aun cuando el Estado emisor cuente con vías de recurso que permitan ejercer el control de la legalidad de las condiciones de reclusión a la luz de los derechos fundamentales, como ocurre en el caso de Hungría desde principios de 2017, las autoridades judiciales de ejecución siguen estando obligadas a llevar a cabo un examen individualizado de la situación de la persona reclamada que permita garantizar que su decisión de entrega no la expone a un riesgo real de sufrir tratos inhumanos o degradantes debido a esas condiciones.

Además, el Tribunal de Justicia recuerda que las autoridades judiciales de ejecución llamadas a decidir sobre la entrega de una persona objeto de una orden de detención europea deben apreciar, de manera concreta y precisa, si en las circunstancias específicas del caso de que se trate existe un riesgo real de que dicha persona se vea sometida a tratos inhumanos o degradantes.

A este respecto, el Tribunal de Justicia precisa que las mencionadas autoridades sólo están obligadas a examinar las condiciones de reclusión de los centros penitenciarios en los que, conforme a la información de la que dispongan, se haya previsto concretamente que cumpla su condena la persona reclamada, incluidos aquellos centros en los que ingrese con carácter temporal o transitorio. La conformidad con los derechos fundamentales de las condiciones de reclusión en otros centros penitenciarios en los que esa persona pudiera ser recluida con posterioridad es de competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro emisor.

El Tribunal de Justicia estima que la autoridad judicial de ejecución únicamente debe verificar las condiciones de reclusión concretas y particulares de la persona reclamada que sean pertinentes para determinar si se verá expuesta a un riesgo real de sufrir tratos inhumanos o degradantes. Así pues, la práctica de un culto religioso, la posibilidad de fumar, las modalidades de limpieza de la ropa y la instalación de rejas o celosías en las ventanas de las celdas son, en principio, aspectos de la reclusión sin relevancia evidente.

En cualquier caso, la autoridad judicial de ejecución que estime necesario solicitar con carácter urgente a la autoridad judicial emisora información adicional acerca de las condiciones de reclusión debe velar por que las preguntas formuladas, tanto por su número como por su alcance, no obstaculicen el funcionamiento de la orden de detención europea, concebido precisamente para acelerar y facilitar las entregas en un espacio común de libertad, seguridad y justicia.

En en el supuesto de que la autoridad judicial emisora garantice que la persona reclamada no sufrirá tratos inhumanos o degradantes a causa de las condiciones concretas y particulares de la reclusión, con independencia del centro penitenciario en el que ingrese, la autoridad judicial de ejecución, en atención a la confianza mutua que debe existir entre las autoridades judiciales de los Estados miembros y en la que se funda el sistema de la orden de detención europea, debe confiar en dicha garantía, a menos que existan indicios precisos de que las condiciones de reclusión existentes en un determinado centro penitenciario contravienen la prohibición de trato inhumano o degradante.

Cuando tal garantía no emane de un órgano jurisdiccional, como ocurre en el presente asunto, deberá valorarse su fiabilidad mediante la apreciación global de la información de que disponga la autoridad judicial de ejecución.

En este caso, el Tribunal de Justicia considera que la entrega de ML a las autoridades húngaras parece estar justificada siempre que se respete su derecho fundamental a no ser sometido a tratos inhumanos o degradantes, extremo que, no obstante, corresponde comprobar al OLG de Bremen.

En efecto, según indica el propio OLG de Bremen, la información de que dispone acerca de las condiciones de reclusión en el centro penitenciario de Szombathely, en el que ha quedado acreditado que ML debe cumplir la mayor parte de su pena de prisión, lleva a descartar la existencia de un riesgo real de que ML sea objeto de tratos inhumanos o degradantes. Asimismo, en lo que atañe al centro penitenciario de Budapest en el que ML deberá pasar las tres primeras semanas, antes de su traslado a Szombathely, las garantías ofrecidas por el Ministerio de Justicia húngaro y la información de que dispone el Ministerio Fiscal de Bremen parecen permitir considerar que las condiciones de reclusión en dicho establecimiento penitenciario, centro de tránsito para toda persona objeto de una orden de detención europea dictada por las autoridades húngaras, tampoco vulnera este derecho fundamental.

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