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02/08/2018 10:06:07 TS Política migratoria 2 minutos

Es indispensable acreditar medios económicos para renovar la residencia temporal al extranjero tutelado que alcanza la mayoría de edad

Establecido este requisito como condición necesaria en el Reglamento de Extranjería, su ausencia determina por si sola la denegación, haciendo innecesaria la valoración de otras circunstancias.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en la sentencia 1155/2018, de 9 Julio 2018, recuerda que la exigencia de contar con medios económicos suficientes para el sostenimiento del extranjero que solicita la autorización de residencia en España ha venido siendo una constante en la legislación de extranjería, y ahondando en la cuestión objeto del recurso, afirma que cuando un menor extranjero, que ha estado bajo la tutela de la Administración en virtud de una autorización de residencia temporal, alcanza la mayoría de edad, para que se sea concedida la autorización de residencia temporal debe acreditar los medios económicos de que dispone para su sostenimiento en cantidad equivalente al 100% del IPREM, de forma que no acreditado este extremo, puede serle denegada la autorización sin otro tipo de valoraciones.

La exigencia, establecida en el art. 197.2 a) del Reglamento de Extranjería, de acreditar los medios económicos para el sostenimiento, es condición necesaria para obtener la renovación de la autorización de residencia temporal que se venía disfrutando como menor no acompañado.

Es precisamente esta consideración por parte del legislador de la exigencia en términos de condición necesaria, lo que determina por si sola la denegación de la renovación cuando no se cumple, haciendo innecesaria la valoración de otras circunstancias que no se establecen como sustitutivas o moderadoras de tal exigencia, pues las demás circunstancias que pudieran concurrir ya se han tenido en cuenta para reducir la cantidad a justificar como medios económicos del solicitante.

Tal y como defiende la Administración, el reglamento ha tenido en cuenta el paso del menor de edad a la mayoría de edad al rebajar el límite del 400% establecido con carácter general, al 100% del IPREM, pero exigiéndolo de forma incondicional, exigencia que es conforme a la normativa europea que regula el principio de control de la política migratoria, así como con los acuerdos internacionales suscritos por España.

Concluye el Supremo que no habiéndose acreditado los medios económicos procede sin más denegar la autorización.

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