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27/05/2019 14:52:14 Eduardo Romero ORDEN DE DETENCIÓN 3 minutos

El TJUE considera que la fiscalía alemana no puede emitir órdenes de detención al no ofrecer garantías de independencia frente al poder ejecutivo

Tribunales irlandeses solicitaron al TJUE que se pronunciase sobre la potestad de Alemania y Lituania para emitir órdenes de detención frente a un grupo de reos.

Eduardo Romero. -El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sus sentencias C-508/18, C-82/19 y C-509/18 emitidas este 27 de mayo ha desestimado la potestad de las fiscalías alemanas para poder emitir órdenes europeas de detención al considerar que el concepto de “autoridad judicial emisora” contenido en la Decisión Marco no encaja en el caso del país bávaro al estar expuesto a falta de imparcialidad por estar sujetas al poder ejecutivo.

Paralelamente, el Tribunal con sede en Luxemburgo ha considerado que dicha calificación no obra para Lituania, cuyo fiscal general goza de un estatuto que le confiere una garantía de independencia y objetividad en el ejercicio de sus misiones.

Órdenes de detención

El proceso tiene su origen en sendas órdenes de detención emitidas por Alemania y Lituania en relación a un proceso iniciado por los tribunales irlandeses contra dos nacionales lituanos y uno rumano. Los tres reos, imputados por delitos de homicidio voluntario, agresión con lesiones graves, robo a mano armadas y robo organizado, se han opuesto ante los tribunales en relación a la ejecución de detención emitidas por ambos países europeos.

Establece la sentencia, en relación a la Decisión 2002/584, que es “objetivo de la Unión para convertirse en un área de libertad, seguridad y justicia conlleva a la abolición de la extradición entre Estados Miembros, siendo sustituida por un sistema de rendición entre autoridades judiciales”, sistema que tiene como misión principal acabar con la demora y longevidad de los procesos de extradición.  Por ello, el sistema de arresto entre países está basado en el principio básico de reconocimiento mutuo y, a su vez, en una confianza recíproca entre los distintos estados, elementos fundamentales para la creación de un espacio sin fronteras interiores.

En su artículo 6, la Decisión Marco del Consejo 2002/584 establece que “La autoridad judicial emisora será la autoridad judicial del Estado miembro emisor que sea competente para dictar una orden de detención europea en virtud del Derecho de ese Estado”, sin embargo, los tribunales irlandeses solicitaron al TJUE que llevase a cabo una interpretación del mismo en relación al presente caso.

Garantía de independencia 

En las distintas resoluciones emitidas el 27 de mayo, el TJUE ha declarado que en virtud del artículo 1 de la Decisión, dicha orden de ejecución de arresto es una “decisión judicial” y que, por lo tanto, requiere ser llevada a cabo por una “autoridad judicial”. En este sentido, aclara el tribunal, de acuerdo con el principio de autonomía, el término de autoridad judicial no puede dejarse al arbitrio de cada Estado miembro, siendo necesaria una interpretación uniforme por parte de toda Europa.

El Tribunal entiende que dentro del mencionado concepto no solo deben incluirse los jueces de los tribunales, sino también toda autoridad que participe en la administración de justicia de cada Estado. En el caso de Alemania, aclara la sentencia, la fiscalía tiene como misión preparar el terreno de los procesos criminales, siendo dependientes del Ministro de Justicia, entidad que puede ejercer un poder de dirección y supervisión sobre los fiscales. En virtud de esta distribución jerárquica, la fiscalía de Alemania se encuentra en riesgo de estar sujeta al poder ejecutivo y no actuar con independencia.

Muy distinto es el caso de Lituania, el país báltico cuenta con el fiscal general como una figura independiente respecto al poder ejecutivo y judicial. En virtud de su Constitución, sus funciones son las de organizar y dirigir las investigaciones previas al litigio criminal, no siendo responsable de la administración de justicia ni realizando actividades relacionadas con la misma. El estatuto del que goza dicho estado de miembro le confiere, por tanto, la capacidad para ser calificado como “autoridad judicial emisora” en virtud de la objetividad y garantía de independencia que posee frente al poder ejecutivo. 
 

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