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04/07/2019 13:23:04 J.M. BARJOLA RESPONSABILIDAD ACCIDENTES 4 minutos

TJUE: el incendio de un vehículo aparcado en un garaje es un accidente de circulación y la aseguradora debe pagar

El Tribunal responde a una cuestión prejudicial planteada por un incendio producido en un coche aparcado más de 24 horas en un garaje privado. El TJUE establece que el concepto “circulación de vehículos” también incluye el tiempo de estacionamiento, y por tanto dicho suceso debe ser cubierto por el seguro como accidente de circulación.

J.M. Barjola.- Las aseguradoras de vehículos deben pagar los daños producidos no solo en siniestros dentro de la carretera, sino también fuera de ella, incluso si no existe circulación vial como tal. 

Esta ha sido la reciente resolución emitida por el TJUE (disponible aquí) ante una cuestión prejudicial por un caso presentado desde el Tribunal Supremo español, que quería conocer por vía de cuestión prejudicial si podría considerarse accidente de circulación el producido cuando se tiene el motor parado y el coche guardado en un garaje, incluso cuando el automóvil ha estado inmovilizado varias horas.

La cuestión ha surgido a raíz de un incendio producido por un cortocircuito en un coche que se encontraba parado más de 24 horas. La última vez que el motor fue puesto en marcha había sido por su propietario para enseñárselo a un amigo. Al día siguiente el coche comenzó a arder, provocando un incendio que afectó al edificio donde se encontraba el garaje, asegurado también. 

La pelea en tribunales españoles no enfrenta a los dueños de los bienes incendiados, sino a sus aseguradoras. A la dueña del edificio se le abonó la cantidad de 44.704,34 euros por los daños desde su aseguradora. Al poco, la aseguradora del edificio demandó a la aseguradora del coche por considerar el hecho un accidente de tráfico y le exigió lo abonado al dueño del edificio más intereses. 

La asegura del coche se negó a retribuir dicha cantidad, pues alega que el coche no se encontraba circulando. 

Tras varias resoluciones, la cuestión llega al Supremo, que plantea la cuestión al TJUE.  

El concepto de “circulación de vehículos”

El debate que centra la controversia radica es la interpretación del concepto “circulación de vehículos”. El concepto viene incluido en el artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE de 16 de septiembre de 2009 sobre seguro de responsabilidad civil para la circulación de vehículos automóviles. Como norma comunitaria, su interpretación le corresponde al TJUE y no a los tribunales nacionales.

Definir qué es “circulación de vehículos” es de vital importancia, pues determinará qué supuestos de hechos podrán ser merecedores de retribuciones de aseguradoras y cuáles no. En el caso, la cuestión planteada es saber si un accidente en el que interviene un vehículo con motor parado y aparcado en garaje por más de 24 horas es circulación o no. 

La sentencia dictamina que sí. Y llega más lejos. Según el TJUE, el concepto de “circulación de vehículos” debe ser interpretado de una forma amplia, y por tanto no se exige necesariamente la movilidad del auto o que se encuentre en una carretera para hablar de accidente de circulación. Lo esencial es que el vehículo esté siendo utilizado para su función habitual, y esto implica el estacionamiento. 

Así, el TJUE resuelve: “el artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de ‘circulación de vehículos’ que figura en la citada disposición no se limita a las situaciones de circulación vial, es decir, de circulación por la vía pública, y que incluye cualquier utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual”.  

Con todo, se concluye que el estacionamiento es un estadio natural necesario para utilizar el coche como medio de transporte. Es indiferente que el coche esté parado o en un garaje privado: estaba siendo utilizado como medio de transporte, aunque nadie se encontrase en su interior, y por lo tanto la aseguradora debe asumir la responsabilidad adquirida.

Precedentes

Esta interpretación es contraria a la realizada hasta el momento por los tribunales españoles. Como recuerda el Supremo al TJUE en su consulta, con la ley española en la mano el incendio en el garaje no podría ser considerado “hecho de circulación” y por tanto no debería quedar cubierto por el seguro.

Sin embargo, el TJUE recuerda al Alto Tribunal español que le corresponde a él la interpretación de las normas comunitarias y no a los Estados Miembros. En este sentido, varias sentencias del tribunal comunitario ya venían aceptando una interpretación expansiva del concepto de “circulación de vehículos”. Por ejemplo, en 2018 se aceptó que el hecho de que el vehículo estuviese inmovilizado no era determinante para establecer si existe circulación o no, ni tampoco el terreno en el que se estacionase (sentencia de 15 de noviembre de 2018, caso BTA Baltic Insurance Company, disponible aquí). 

El TJUE continúa así el camino hacia una interpretación expansiva del concepto de “circulación”, siendo lo verdaderamente relevante la utilidad que se le da al coche como medio de transporte, y no si se encuentra en la carretera o con el motor encendido en el momento del siniestro. Le toca ahora a los tribunales españoles aplicar la nueva interpretación a los futuros litigios sobre la materia. 
 

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