J. M. Barjola. - Nueva sentencia contra la Administración por no identificar y corregir un caso de acoso escolar en colegios públicos. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid ha condenado a la Comunidad de Madrid por no actuar ante el bullying sufrido por una niña de quinto de primaria durante el curso 2016/2017. La menor vivió continuos episodios de hostigamiento con connotaciones racistas por parte de algunos de sus compañeros, y aunque la familia denunció la situación en repetidas ocasiones, no se activaron los protocolos de prevención hasta ya pasado todo un curso y comenzado el siguiente.
La sentencia, de 21 de octubre de 2019, está disponible en este enlace.
No se informó a la Inspección Educativa
Según los hechos recogidos por el fallo, la menor fue objeto de “insultos, humillaciones y aislamiento continuo”, situación que no obtuvo una adecuada respuesta del centro. El funcionamiento anormal de los protocolos provocó que la conducta continuase en el tiempo, lo que derivó en profundos daños psicológicos como ansiedad, miedo, baja autoestima, pesadillas, problemas sociales o desconfianza. La cuantía de la indemnización por dichos daños morales es fijada en 7.500 euros (la familia solicitaba 22.000).
Las situaciones recogidas en sentencia abarcan insultos como “eres una tonta”, “cuatro ojos”, “aléjate no nos caes bien”, y ataques racistas, como “inmigrante de mierda”, “hueles mal”, “qué trenzas más feas llevas” o “yo no quiero ser el bebé de una inmigrante”.
La menor denunció la situación en varias ocasiones ante los profesores, pero no se activaron medidas preventivas, ni se dio cuenta a la Inspección Educativa del asunto. Fueron citados a tutoría algunos familiares, pero no se apreció una mejoría de la situación después de las denuncias de los padres ante los profesores, e incluso se recogen situaciones donde los profesores culparon a la víctima ante el resto de compañeros. Tampoco se tomó declaración a los padres dentro de los protocolos previstos, y según los informes del psiquiatra la menor asegura que no se castigaba a los implicados nunca a los implicados.
Vistas las circunstancias, el fallo concluye que el centro actuó de forma insuficiente e ineficaz. “Ineficaz porque sencillamente no detectó el problema, e insuficiente porque la situación de hostigamiento persistió durante el resto del curso escolar 2016/2017”, apunta el juez.
Responsabilidad de la Administración
El artículo 32 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público establece que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administración de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Para exigir a la Administración que indemnice por los daños en casos de acoso escolar, la jurisprudencia exige demostrar que existe un nexo causal entre el daño al menor y actuación del centro ante la conducta.
Por ejemplo, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Madrid condenó, en su sentencia de 7 de enero de 2014 (disponible aquí) a la Administración del Estado por un caso de acoso escolar contra un menor. Según el juez, no constó cuál fue la línea de actuación elegida por el colegio para evitar la situación, sobre todo una vez demostrado que el personal conocía que existía un problema entre los niños implicados y la víctima.
Así, la carga probatoria recae en el colegio. Éste debe presentar indicios que demuestren que fueron adoptadas medidas para solucionar el problema. Y en el caso, la Administración no fue capaz de demostrar que se implementó ningún sistema de prevención o un protocolo de actuación. Por ello, el juzgado condenó a la Comunidad de Madrid a indemnizar al menor y a sus padres con 4.000 euros por los daños sufridos.