J. M. Barjola. - La Administración de Justicia tendrá que indemnizar a unos abuelos por el retraso extraordinario de un juzgado para ejecutar una sentencia. Así lo ha estimado la Audiencia Nacional, que ha concedido una indemnización de 50.000 euros a unos demandantes que se vieron privados durante doce años de ver a sus nietas porque un juzgado ignoró las continuas peticiones para hacer valer un régimen de visitas acordado por orden judicial en 2007.
Según la sentencia, los abuelos tenían derecho a ver a las nietas una vez cada dos semanas, pero la exnuera se negaba a que se cumpliese el régimen de visitas, a pesar de mediar orden judicial para ello. Tras años solicitando la ejecución de la sentencia al juzgado sin éxito, la Audiencia Nacional reconoce ahora que la Administración funcionó de forma incorrecta y que los abuelos deben ser indemnizados por la extraordinaria demora procesal.
La madre se negaba a las visitas
Los padres de las menores iniciaron un embarrado proceso de divorcio para luchar por la custodia de las hijas en 2007. El asunto se enturbió cuando la madre presentó una querella contra el padre por supuestos abusos sexuales a una de las menores. Se decretó que el padre se mantuviera cautelarmente alejado de las niñas, que vivirían con la madre.
En medio de toda la pelea en tribunales, los abuelos exigían ver a sus nietas, pero la exnuera se negaba a que se acercasen a las niñas y frustraba cualquier intento de acercamiento entre ambos.
Ante la negativa, los abuelos acudieron al juzgado para les reconociese su derecho a disfrutar de las menores. Tra interponer demanda el juez les dio la razón: con independencia del conflicto de los padres, los abuelos tenían derecho a visitar a las nietas, al menos, una vez cada dos semanas. Sin embargo, a pesar de contar con una orden judicial, la madre continuó en su negativa a que los abuelos se acercasen a las niñas. A pesar de las numerosos escritos presentados por los abuelos al juzgado, la Administración de Justicia no inición ningún procedimiento de ejecución forzosa.
Una vez presentada demanda para denunciar la inactuación del juzgado, la Audiencia Nacional admite que la Administración de Justicia no funcionó correctamente y fue responsable de que los abuelos fuesen privados del derecho a disfrutar de sus nietas desde 2007 hasta la fecha. Las nietas tienen ya 18 y 16 años y los abuelos no han vuelto a verlas desde el inicio del conflicto. Los reclamantes demandaron en varias ocasiones al juez que garantizase el cumplimiento de la sentencia, en vista de la obstaculización de la nuera. Pasaron los años y las nietas crecieron, pero los abuelos no consiguieron respuesta del juzgado que obligase a la madre a cumplir con el régimen de visitas.
Así, la resolución de la Audiencia eleva la cuantía de la indemnización reconocida por el Ministerio de Justicia, que admitió en marzo de este año que cada abuelo debía ser indemnizado con 10.000 euros por la pasividad del juzgado a la hora de actuar. El tribunal considera dicha indemnización insuficiente y eleva ahora su cuantía a 25.000 euros para cada uno, en vista de que las niñas ya son mayores y los abuelos han sido privado de su disfrute cuando eran menores, algo ya irreparable.
El padre también fue indemnizado
Los abuelos de las menores no fueron los únicos indemnizados por el retraso de los tribunales por un asunto referente a estas menores. La misma sala ya admitió en 2018 indemnizar al padre de las menores con 52.000 euros más intereses, cuando fue privado de ver a sus hijas durante los más de seis años que duró el procedimiento por acusación de abuso sexual y el procedimiento de familia por el divorcio contra su exmujer.
La resolución de la Audiencia sobre la reclamación del padre, de 18 de septiembre de 2018 (disponible en este enlace) estima que la Administración de Justicia incurrió en una extraordinaria lentitud a la hora de dirigir las investigaciones para esclarecer los supuestos abusos del padre contra una de las menores.. La investigación tardó en cerrarse 4 años y la sentencia tardó en emitirse más de seis. Finalmente el caso se cerró con la absolución del acusado en 2013.
Por su parte, el procedimiento de divorcio contra la ex mujer se cerró en 2015. En dicha sentencia, se acordó la reanudación progresiva del contacto de las menores con sus padres, pero para entonces, tras tantos años de procedimiento, el vinculo paterno filial ya se había roto. A pesar del interés del padre por mantener el contacto con las hijas, la Audiencia Nacional certificó que las niñas ya no querían mantener relación con su padre, y que la madre no se mostraba abierta a reconstruir el vínculo paterno filial.
Así, en vista del daño causado por la extraordinaria dilación del procedimiento, y los irreparables daños, la Audiencia estimó que el Ministerio de Justicia era responsable de los perjuicios causados por la extraordinaria dilación indebida del proceso. En consecuencia, se acordó el pago de una indemnización al padre, en este caso de 42.000 euros (la Administración había reconocido 10.000 en fase administrativa), más intereses.