Las empresas pueden ser multadas por no investigar correctamente los accidentes laborales que se produzcan en su organización. La prevención de riesgos exige que las entidades desarrollen una actividad mínima que garantice que se preservará la salud de sus empleados.
Así lo establece en una reciente resolución el Juzgado de lo Social nº 3 Albacete (cuyo texto puede leer aquí), por la que se confirma la sanción impuesta a una empresa por no llevar a cabo una investigación del accidente de trabajo sufrido por un empleado.
Concretamente, se atribuye a la compañía una de las dos infracciones contempladas en el artículo 12.3 del TRLISOS, - "no llevar a cabo investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores"-, y se estima conforme a derecho la sanción de 2,046 euros porque entiende el magistrado que la mera realización de una consulta al empresario sobre su versión de como ha ocurrido un accidente y su traslación a un documento no es una auténtica "investigación del accidente".
Además, apunta la sentencia, el documento elaborado por la entidad de prevención de riesgos externo no colmaba la exigencia de la obligación que afecta a la empresa.
La compañía había externalizado la prevención de riesgos laborales, y la profesional encargada de la supervisión realizó una "liviana" investigación del accidente; tan ligera que sólo preguntó al gerente sobre lo sucedido, traslandándolo sin contrastarlo a su informe. No se entrevistó con el trabajador accidentado o con otros compañeros. Como el jefe había manifestado, textualmente, que "no sabía lo que había ocurrido, que seguramente estarían realizando la labor de instalación de dos portones traseros", la técnico concluyó que el siniestro había sido leve y que, por la forma en que se produjo, no pudo provocar las lesiones que padecía el trabajador. El propio gerente le había comentado que ya las tenía antes de iniciar la relación laboral.
Como explica el juez en su sentencia, el parte de investigación incumplía a simple vista los requisitos legales de la investigación de cualquier accidente de trabajo. Este se basó simplemente en lo que dijo el empresario y nada más se hizo. No se constataron otros hechos o manifestaciones, como podría ser la de compañeros, con la particularidad añadida de que el gerente no había estado presente cuando acaeció el suceso, por lo que no tenía un conocimiento directo de los hechos.
En suma, la empresa no investigó nada, sino que se limitó a trasmitir suposiciones sobre la concreta labor que se desarrollaba, y no se realizó ninguna comprobación añadida tendente a recabar o dejar constancia de la imposibilidad de obtener la versión del trabajador.
Fue esta falta de actividad investigadora, que exige la LISOS, lo que motivó que la Inspección de Trabajo requiriera en una segunda ocasión a la empresa. Pero no se subsanó el informe requerido y como la “investigación” fue demasiado laxa, la sanción es procedente.