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08/01/2020 15:53:40 REDACCIÓN LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL TRABAJO 4 minutos

Tribunal Constitucional: la libertad de expresión ampara que los trabajadores puedan quejarse de la empresa

Una reciente sentencia del TC declara nulo el despido de un enfermero que protestó ante el Ayuntamiento por la deficiente gestión de su empleador  

¿Qué prima en una relación laboral, la libertad de expresión de los trabajadores o el poder disciplinario del empresario? 

Esta es la cuestión que ha abordado el Tribunal Constitucional en un reciente caso, en el que un enfermero que prestaba sus servicios en un centro de día acudió a las dependencias del Ayuntamiento de Baracaldo para quejarse de la gestión que estaba realizando su empresa, y posteriormente fue despedido. El Constitucional ha sentenciado que el despido es nulo, porque los trabajadores están en su derecho de emitir juicios de valor sobre la forma de actuar de su empresa. 

La resolución del TC, de 25 de noviembre, está disponible en este enlace

Los hechos del caso

Según los hechos recogidos en sentencia, el empleado acudió al Consistorio por la deficiente gestión del servicio asistencial, adjudicada por el Ayuntamiento a la empresa. Se quejaba de la falta de material sanitario del centro y de otras muchas cuestiones, como la falta de preparación del personal contratado para dar de comer a los residentes del centro. Primero había acudido a su empresa, y viendo que no conseguía nada, decidió acudir a instancias superiores. 

Cuando su empresa se enteró, le reprendió mediante una contundente carta de amonestación. Fundamentalmente se le acusaba de que era una deslealtad haber acudido al Ayuntamiento porque había puesto en entredicho la profesionalidad de la empresa y la calidad de la gestión del servicio. En esta carta se le “avisó” de que no volviera a protagonizar actuaciones similares pues, en caso contrario, se tomarían medidas de mayor envergadura.

Un mes después de este aviso, le llegó la carta de despido alegando una disminución de su rendimiento y desobediencia a sus superiores. 


El TSJ estimó improcedencia, pero no nulidad

El despido fue declarado nulo en un primer momento por el Juzgado: consideraba vulnerada la libertad de expresión del empleado, pero el TSJ revocó dicha sentencia y solo entendió que era improcedente por razones formales y por falta de acreditación de los hechos imputados. Para este tribunal no se había vulnerado la libertad de expresión ya que se habían planteado reivindicaciones laborales por el cauce inadecuado y como no habían sido acreditadas, las quejas en el Ayuntamiento causaron a la empresa un perjuicio injusto que no debía soportar.

El derecho a la libertad de expresión permite a todos los ciudadanos expresar libremente juicios de valor, pero estas opiniones a menudo también suponen una crítica a la conducta del otro. Y por mucho que pueda molestar o disgustar a quien se dirigen, han de ser amparadas por tal derecho fundamental siempre que no se utilicen expresiones ofensivas o insultos.

Es decir, a priori el que manifiesta un parecer no tiene que probar nada. Porque la libertad de expresión no se debe confundir con la libertad de información. Y dentro de un contrato de trabajo, las partes tienen que tener esa libertad y no verse obstaculizada.

Un trabajador, además es ciudadano. Y la libertad de empresa no puede soslayar sus derechos fundamentales ni puede amparar que los empleados deban de soportar limitaciones injustificadas a sus derechos y libertades públicas.

Y observando la actuación del enfermero, no encontramos en ningún momento que al manifestar su parecer y discrepancia por la actuación de la empresa utilizase expresiones ultrajantes u ofensivas. Prueba de ello en que en la carta de despido e incluso en la amonestación no se le reprochó el tono agresivo, sino simplemente la deslealtad para con su empresa.

Por todo ello, el despido es nulo. 

Las opiniones del enfermero están amparadas en su libertad de expresión. Como decimos, se cumplen los requisitos precisos:


• Las críticas eran relativas a la gestión empresarial del centro de trabajo del actor. Es decir, se trataba de cuestiones estrictamente laborales.
• No se utilizaron expresiones malintencionadas o calumnias.
• La reclamación del trabajador se realizó ante quien debía dirigirse porque primero acudió a su jefe, y viendo que no se solventaba, decidió dirigirse al Ayuntamiento que había otorgado la concesión, porque no debemos olvidar que estamos ante unos servicios de tipo social que debe “vigilar” el organismo municipal.

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