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30/10/2012 10:37:00 Poder Judicial Derechos fundamentales: libertad de expresión 2 minutos

Tribunal Supremo: prevalencia de la libertad de expresión de un notario frente al decano de su colegio notarial en unas declaraciones

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación interpuesto por un notario que había sido demandado por el Decano del Colegio Notarial de Valencia. La Sala otorga prevalencia al derecho fundamental a la libertad de expresión e información en unas declaraciones que el demandado realizó a la revista especializada “El notario del siglo XXI”.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en materia de derechos fundamentales. Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por el Decano del Colegio Notarial de Valencia contra también el notario y director de la revista especializada “El notario del Siglo XXI” por las declaraciones realizadas en esta revista contra el primero bajo el título “obsesión patológica”.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda porque consideró que se habían utilizado expresiones innecesarias que ponían en entredicho la categoría profesional del demandante. Esta sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial.

El Tribunal Supremo, en sentencia de su Sala Primera de la que ha sido ponente su Presidente, el magistrado Xiol Ríos, ha estimado el recurso de casación interpuesto por el notario demandado.

La Sala parte de la prevalencia de las libertades de información y de expresión en un Estado democrático de Derecho, que se mantiene en el caso enjuiciado al realizar la ponderación de los derechos fundamentales en colisión. En su decisión ha tenido en cuenta el cumplimiento de los requisitos exigidos jurisprudencialmente para mantener la prevalencia antes aludida.

Así, en primer lugar, el interés público de la noticia no fue cuestionado, ya que se trataba de un artículo sobre la trascendencia de la aprobación de una normativa y la acogida sobre esta cuestión por los notarios, centrándose en el representante del Colegio Notarial de Valencia. En segundo lugar, el hecho de que, pese a que las expresiones utilizadas son graves, puestas estas en relación con el contexto en el que se producen, de crítica a actuaciones o comentarios anteriores efectuados por el demandante contra la actividad profesional del demandado y de crítica de actividades desarrolladas por el demandante en su condición de decano, no revisten trascendencia suficiente para descartar la prevalencia de la libertad de expresión, a lo que añade que debe tenerse en cuenta la sección en la que se insertó la noticia, cuyo tono era fundamentalmente irónico.

La estimación del recurso supone la revocación de la sentencia de la Audiencia Provincial y la desestimación de la demanda inicialmente planteada.

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