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Actualidad Jurisprudencia
13/05/2013 14:03:00 Redacción NJ Acción popular 4 minutos

El TS defiende la acción popular cuando exista "escaso celo" por parte de la Fiscalía.

Señala que esta acusación "puede asumir un importante papel en la persecución de aquellos delitos que pueden infringir un bien perteneciente a la esfera o patrimonio social". Reflexiona también sobre el nivel de motivación exigible a las decisiones del jurado, en función de su cualificación técnica.

El Tribunal Supremo realiza una férrea defensa del papel de la acusación popular en la sentencia en la que se confirma la absolución del ex presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps y del que fuera general del PP en esa comunidad, Ricardo Costa del delito de cohecho pasivo impropio en el conocido como 'caso de los trajes'. Defiende su importancia cuando existe "escaso celo" por parte de la Fiscalía a a hora de sostener la acusación penal.

La sentencia completa, cuyo fallo se dio a conocer el pasado 9 de abril, confirmó la sentencia absolutaria dictada por un jurado popular que se constituyó en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad valenciana (TSJPV) y que únicamente fue recurrida en casación por el PSPV, al rechazar esta posibilidad la Fiscalía.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, defiende la legitimación de la acción popular cuando no ha presentado recurso el Ministerio Público e insiste que este tipo de acusación, "en el momento actual puede asumir un importante papel en la persecución de aquellos delitos que pueden infringir un bien perteneciente a la esfera o patrimonio social".

En estos delitos, añade la Sala de lo Penal del Supremo, "se ha podido observar un escaso celo por parte del Ministerio Fiscal a la hora de ejercitar la acción y sostener la acusación penal".

Este importante papel, según el Supremo "no puede ser menospreciado porque coyunturalmente y con ocasión del debate político se haya utilizado a veces la acción penal popular espuriamente". Insiste en la consagración de este tipo de acción penal en el artículo 125 de la Constitución "como un medio de participación en la administración de justicia".

Pese a estas puntualizaciones, y en lo que se refiere a los términos formales del recurso, el Supremo rechaza los motivos aducidos por el PSPV al entender que concurrieron las mayorías necesarias para declarar no probados los hechos desfavorables del veredicto.

Añade que la motivación efectuada por el jurado popular no fue "arbitraria, ilógica o irrazonable al individualizar las pruebas y los elementos de convicción" que le llevaron a declarar la no culpabilidad de ambos mandatarios.

Limitaciones del jurado popular

Además, la sentencia del alto tribunal reflexiona sobre las limitaciones del jurado popular en nuestra legislación para concluir que "no puede exigirse a los ciudadanos que integran el tribunal el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse a un juez profesional", y que por ello la Ley del Jurado sólo requiere que conste en el acta de votación una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar como probados determinados hechos.

Así, el Supremo recuerda su propia doctrina para aseverar que el deber de motivación impuesto legalmente al jurado "no puede desconectarse de la condición de sus integrantes como personas no técnicas en derecho" lo que obliga a admitir "ciertos deslices conceptuales y una terminologia, en ocasiones, no especialmente certera".

En el caso de la sentencia que absolvió a Camps y Costa, el Supremo señala que el recurso del PSPV pone de manifiesto una disconformidad con la valoración de las pruebas más que una abritrariedad o falta de motivacion del jurado, por lo que sus motivos se rechazan.

Juego de mayorías

Además, la Sala de lo Penal del Supremo se hace eco de la doctrina sobre la Ley del Jurado en base a un acuerdo alcanzado el pasado 13 de marzo por el cual se aclaraba su interpretación cuando no se alcanza una mayoría de cinco votos favorables a la absolución ni siete favorables a la condena.

Los magistrados acordaron que "para declarar probado un hecho desfavorable será necesario el voto de, al menos, siete jurados" y que "para declarar no probado el hecho desfavorable" al acusado se necesitan, como mínimo, cinco votos.

La resolución cuenta con un voto particular discrepante del magistrado Joaquín Giménez defendiendo la nulidad de la sentencia del TSJPV precisamente por falta de motivación.

En el caso Camps la Fiscalía no recurrió la absolución, aunque sí ejerció la acusación cuando se desarrolló el juicio ante el jurado popular. Pidió entonces 33.000 euros de multa para el presidente de la Generalitat por un delito de cohecho pasivo impropio y la misma pena para Costa.

Un jurado integrado por seis hombres y tres mujeres decididió el 25 de enero de 2012, por cinco votos a cuatro que Camps y Costa no eran culpables. El proceso se inició en febrero de 2009 cuando la Policía registró la sede de la empresa Orange Market en Valencia, vinculada a la "trama Gürtel".

Con la decisión del jurado se dio la paradoja de la condena al exvicepresidente del Consell Víctor Campos y el que fuera responsable de Protocolo de la Diputación de Valencia y ex jefe de Gabinete de la Conselleria de Turisme, Rafael Betoret, quienes aceptaron pagar una multa de 9.600 euros por los mismos hechos por conformidad. (EUROPA PRESS)

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