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14/05/2015 20:23:56 Redacción NJ Sociedades laborales 4 minutos

El Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley de Sociedades Laborales y Participadas

Según el texto aprobado hoy, las sociedades laborales son aquellas entidades mercantiles en las que los socios trabajadores deben poseer, al menos, el 50 por 100 del capital social y el 50 por 100 del derecho a voto y en las que el número de horas-año trabajadas por los trabajadores no socios contratados por tiempo indefinido no supera el 50 por 100.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de Sociedades Laborales y Participadas, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia.

Esta, cuyo anteproyecto recibió el dictamen y la valoración global positiva del Consejo Económico y Social, pretende clarificar, actualizar y sistematizar la normativa existente relativa a este tipo de sociedades para adaptarlas a la nueva realidad económica.

Concepto de sociedades mercantiles

Para ello, en primer lugar, el texto define las sociedades laborales como aquellas entidades mercantiles en las que los socios trabajadores deben poseer, al menos, el 50 por 100 del capital social y el 50 por 100 del derecho a voto. Además, el número de horas-año trabajadas por los trabajadores no socios contratados por tiempo indefinido no puede superar el 50 por 100.

Como novedad, la reforma incorpora por primera vez en España la definición de sociedad participada por los trabajadores, lo que supone un impulso mayor a esta forma de hacer empresa y complementa a las figuras ya existentes, como las cooperativas y las sociedades laborales.

Más participación y protección de los socios trabajadores

Según el Gobierno, el texto pretende promover el acceso de los trabajadores a la condición de socios y garantizar un mayor control de la sociedad por parte de los mismos. Para ello, la nueva Ley otorga a los trabajadores un mayor protagonismo en la toma de decisiones, facilitando su acceso a la condición de socio.

Además, se regula de forma expresa la adquisición por la sociedad de sus propias acciones y participaciones (autocartera), que deberán ser enajenadas a los trabajadores en un plazo de tres años para facilitarles su acceso a la condición de socios.

Asimismo, y con el objeto de garantizar el control efectivo de los trabajadores en la sociedad, las acciones y participaciones, sean de la clase que sean, tendrán el mismo valor nominal y conferirán los mismos derechos.

Simplificación y reducción de trámites

Según la reseña del Consejo, la nueva norma pretende facilitar la creación de este tipo de sociedades a través de la simplificación de algunos requisitos, la reducción de cargas administrativas y la coordinación de registros. Para ello, se simplifican los requisitos para su constitución y se flexibiliza el marco de contratación de trabajadores.

Otra de las novedades más importantes en este sentido es la reducción de tres a dos del número mínimo de socios para constituir una sociedad laboral durante los primeros años de actividad.

Además, elimina trámites administrativos y amplía la coordinación entre los diferentes registros, incluido el mercantil, en respuesta a lo previsto en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.

Para favorecer la transformación de empresas en crisis en empresas de la Economía Social, se simplifica la documentación necesaria para la conversión a sociedades laborales de empresas ya existentes.

Por otro lado, la reserva especial prevista para las sociedades laborales se dotará sólo con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio y limitada ahora al doble del capital social (ahora es el 10-25 por 100 de los beneficios líquidos de cada ejercicio). Igualmente, esta reserva podrá destinarse, de forma novedosa, a la adquisición de auto-cartera para facilitar su posterior enajenación por los trabajadores.

Sociedades participadas y principios de buen gobierno

En relación con las sociedades participadas por los trabajadores, el Gobierno destaca que el Proyecto supone una novedad ya que en él se regula e incorpora por primera vez este concepto. Asimismo, y en relación a estas entidades, el texto prevé un posible desarrollo reglamentario posterior.

Asimismo, establece que las Administraciones públicas promoverán la participación de los trabajadores y posibilita que el Ministerio de Empleo regule el reconocimiento expreso de las sociedades participadas que lo soliciten.

En la regulación de los órganos de gobierno de las sociedades laborales y participadas se ha incluido la necesidad de que sus administradores actúen bajo los principios de diligencia, lealtad, responsabilidad y transparencia. Deberán, además, favorecer la generación de empleo estable y de calidad, la integración como socios de trabajadores, la igualdad de oportunidades y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Esta regulación supone un compromiso con la responsabilidad social. Se da respuesta de esta manera a la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas, que establecía la necesidad de promover el buen gobierno en las organizaciones.

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