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28/04/2015 10:11:00 Redacción NJ Derecho empresarial 8 minutos

Contenido y novedades de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial

Esta norma persigue ampliar y potenciar las fuentes de financiación para las empresas. Reconoce dos nuevos derechos irrenunciables de información bancaria para las pymes, mejora el acceso a los mercados de capitales flexibilizando el régimen de emisión de obligaciones e introduce la regulación de las plataformas de financiación participativa (el comúnmente conocido crowdfunding)

El BOE de hoy ha publicado la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

Estas son sus claves más destacadas, según el informe elaborado por Sonsoles Navarro Salvador, del Departamento de publicaciones de Derecho Privado de Wolters Kluwer.

Entrada en vigor: El 29 de abril de 2015, día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo dispuesto en el Título I («Mejoras de la financiación bancaria a las pequeñas y medianas empresas») que entrará en vigor a los 3 meses de la publicación por el Banco de España de algunas normas de desarrollo (el modelo-plantilla de la Información Financiera-PYME y del informe estandarizado de evaluación de la calidad crediticia de la pyme).

Finalidad de la norma: Según declara su Exposición de motivos, la norma persigue una doble finalidad: La primera, hacer más accesible y flexible la financiación bancaria a las pymes, potenciando la recuperación del crédito bancario y la segunda, avanzar en el desarrollo de medios alternativos de financiación, sentando las bases regulatorias necesarias para fortalecer las fuentes de financiación corporativa directa o financiación no bancaria en España.

Contenido más relevante:

— Se establecen derechos irrenunciables de las pymes en supuestos de cancelación o reducción del flujo de financiación por parte de las entidades de crédito: derecho a un preaviso cuando la entidad tenga la intención de no prorrogar, extinguir o disminuir en más de un 35% el flujo de financiación y el derecho a que la entidad le remita un documento estandarizado, denominado «informe de Información Financiera-Pyme» en el que conste su situación financiera y la valoración del riesgo crediticio.

— Se refunde en esta ley el régimen jurídico de la titulización: regulación de los fondos de titulización y de las sociedades gestoras de los mismos, introduciendo la Ley importantes novedades en su régimen legal.

— Se modifica el régimen de emisión de obligaciones en las sociedades de capital:

  • Se permite a las Sociedades de Responsabilidad Limitada, con algunos límites, la emisión de obligaciones y otros valores que reconozcan o creen deuda (excepto obligaciones convertibles en participaciones sociales).
  • Se elimina el límite máximo que impedía emitir obligaciones a las sociedades anónimas y comanditarias por acciones por encima de sus recursos propios.
  • Se modifican las competencias para acordar la emisión de obligaciones: será competente el órgano de administración -salvo disposición contraria en los Estatutos-, siendo competencia de la junta general de accionistas la emisión de obligaciones convertibles en acciones.
  • Se suprime el requisito previo de anuncio de la emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
  • Se modifica la regulación de los sindicatos de obligacionistas.

Regulación de las plataformas de financiación participativa («crowdfunding»): Si bien el término crowdfunding se refiere a una gran variedad de modos de financiación, que tienen como elemento común el uso de una plataforma tecnológica online para presentar proyectos y recaudar fondos, esta ley regula un tipo de crowdfunding, el que tiene un componente financiero (el inversor espera recibir una remuneración por su participación) quedando fuera del ámbito de esta norma el crowdfunding instrumentado mediante compraventas, donaciones o préstamos sin intereses.

  • La Ley regula las plataformas que ejerzan su actividad en territorio nacional.
  • Establece una reserva de actividad a favor de las plataformas que cumplan los requisitos de constitución y ejercicio de actividad establecidos en la Ley.
  • Los proyectos que pueden ser objeto de financiación participativa solo podrán ser proyectos de tipo empresarial, formativo o de consumo.
  • Prohíbe que ejerzan actividades reservadas a las empresas de servicios de inversión o entidades de crédito.
  • Necesitan autorización previa para ejercer su actividad, debiendo cumplir, para obtenerla y mantenerla, una serie de requisitos.
  • Deben cumplir unas normas de conducta.

— Mejora del régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca y de las sociedades de reafianzamiento.  Estas sociedades deberán aplicar las normas sobre idoneidad de administradores y directivos de entidades de crédito.

— Establece un nuevo régimen jurídico para los establecimientos financieros de crédito («EFC»)que no tienen la condición de entidades de crédito, aunque seguirán sujetos a los sistemas de supervisión y regulación financieras de estas entidades. Son empresas autorizadas que se dedican a la concesión de préstamos y créditos, el factoring, el arrendamiento financiero, concesión de avales y garantías, etc.

 

Régimen transitorio: Se establece régimen transitorio, para:

— Procedimientos de autorización de creación de sociedades de garantía recíproca en curso.

— Adaptación a la nueva normativa para sociedades de garantía recíproca.

— Transformación de establecimientos financieros de crédito en entidades de pago o de dinero electrónico híbridas.

— Procedimientos de autorización en curso de establecimientos financieros de crédito.

—  Información contable a remitir por los establecimientos financieros de crédito.

— Adaptación a la nueva normativa para sociedades gestoras de fondos de titulización.

— Los fondos de titulización y las titulizaciones de derechos de crédito futuros.

— Las sociedades cuyas acciones estén siendo negociadas exclusivamente en un sistema multilateral de negociación, que alcancen una capitalización bursátil superior a quinientos millones de euros.

— Emisiones de obligaciones de conformidad con la Ley 211/1964, de 24 de diciembre, sobre regulación de la emisión de obligaciones por Sociedades que no hayan adoptado la forma de Anónimas, Asociaciones u otras personas jurídicas y la constitución del Sindicato de Obligacionistas.

— Ejercicio previo de la actividad de las plataformas de financiación participativa.

Disposiciones afectadas:

Modifica:

— La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

— La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

— La Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

— La Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

— La Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

— La Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se La Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

— La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

— La Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se La Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.

— La Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

— La Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Deroga:

— La Ley 211/1964, de 24 de diciembre, sobre regulación de la emisión por Sociedades que no hayan adoptado la forma de Anónimas, Asociaciones u otras personas jurídicas y la constitución del Sindicato de Obligacionistas.

— Los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, salvo para los fondos de titulización hipotecaria que se hubiesen constituido con anterioridad a la aprobación de esta Ley.

— El artículo 16 del Real Decreto-Ley 3/1993, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.

— La Disposición adicional primera y la Disposición adicional quinta de la Ley 3/1994, de 14 de abril, de adaptación de la legislación española en materia de entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria, y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero.

— La Disposición adicional primera y los apartados 2 a 5 de la Disposición adicional quinta de la Ley 3/1994, de 14 de abril, de adaptación de la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria, y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero.

— El artículo 97 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

— El artículo 27 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

— Los artículos 402, 408 y 410 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

— Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulación de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización.

 

 

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