Hoy entra en vigor la importante reforma del Código Penal aprobada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
En Noticias Jurídicas hemos ido dando cuenta de todo su proceso legislativo que ahora, con motivo de su entrada en vigor, resumimos a continuación.
Cronología de la reforma
En septiembre de 2012, el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón, presentó la reforma del Código Penal.
Tal como estaba previsto, el Anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal fue aprobado por el Consejo de Ministros del 11 de octubre de 2012.
Tras el trámite de audiencia de diversos organismos consultivos del Estado (Consejo Fiscal, Consejo General del Poder Judicial y Consejo de Estado), el Proyecto de Ley fue aprobado el 23 de septiembre de 2013 e ingresó en el Congreso el día siguiente.
Este Proyecto suscitó variadas reacciones en los diversos sectores relacionados con la Justicia.
El Proyecto recibió en el Congreso casi 900 propuestas de enmiendas.
El 2 de febrero de 2015 el Congreso aprueba el Proyecto.
El texto pasa al Senado donde recibe siete propuestas de veto y casi mil propuestas de enmiendas. Una de las aprobadas anticipa su entrada en vigor al uno de julio de 2015, en vez de a los seis meses de su publicación en el BOE, como se contemplaba en la redacción inicialmente aprobada por el Congreso.
El 11 de marzo de 2015 el Senado aprueba el Proyecto de Ley.
El 26 de marzo de 2015 el Congreso aprueba definitivamente la Ley Orgánica de reforma del Código Penal.
El 31 de marzo de 2015 el BOE publica la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se aprueba la reforma del Código Penal. Así os lo contamos. Estas eran sus 15 novedades más relevantes.
El 3 de junio de 2015, el Diario La Ley publica un artículo del catedrático Juan José González Rus en el que se pone de manifiesto que “La elevación por la LO 1/2015, de 30 de marzo, del límite de duración que determina la calificación de la multa como pena leve o como pena menos grave, ha supuesto que, a partir de su entrada en vigor, al menos 16 figuras delictivas deban ser consideradas como delitos leves, y no como delitos menos graves, que es la calificación que hasta la LO 1/2015 han tenido siempre”.
El 11 de junio de 2015 se publica una corrección de errores a dicha Ley.
El 24 de junio, la Fiscalía General del Estado hace pública su Circular 1/2015 estableciendo sus Criterios sobre el ejercicio de la acción penal en los delitos leves, introducidos por la reforma legal del Código Penal. La sigue la Circular 3/2015, sobre régimen transitorio de las desaparecidas faltas y cuándo procede la revisión de las sentencias.
Para conocer todos los detalles de esta reforma, os aconsejamos consultar los especiales publicados por La Ley o por El Consultor Jurídico (parte de sus contenidos son solo para suscriptores).