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30/07/2015 12:36:01 Cuotas de la Seguridad Social 5 minutos

Nueva normativa reglamentaria de liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social

Presentamos las novedades incorporadas en el RD 708/2015, de 24 de julio, que adapta la normativa en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social y que avanza en la aplicación de este sistema de liquidación directa.

El Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales, obedece al desarrollo reglamentario de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, en los siguientes Reglamentos, a fin de adaptarlos al nuevo sistema de liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta:

- sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996, de 26 de enero);

- sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre),

- y de recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio).

Este nuevo sistema de liquidación, en marcha desde hace varios meses, simplifica las obligaciones de los empresarios a la hora de liquidar las cuotas de la Seguridad Social y garantiza al trabajador información en el desglose e ingreso de las cotizaciones.

Con el nuevo sistema, es la propia Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la que efectúa la liquidación de las cotizaciones, una vez recibidos los datos de los trabajadores desde la empresa.

En el Real Decreto se establece la reducción de los plazos para comunicar bajas y variaciones de datos de empresas y trabajadores, que se fijan en los tres días naturales siguientes a que se produzcan, gracias al uso generalizado de medios electrónicos.

Además, se generaliza el uso de medios electrónicos para comunicar cualquier variación de datos personales que afecten al trabajador o sus circunstancias laborales (procesos de incapacidad temporal y cambios de puesto, por ejemplo).

La norma permite además combinar la información que consta en las bases de datos de los diferentes organismos (Instituto Nacional de la Seguridad Social y Servicio Público de Empleo Estatal, entre otros), de forma que cualquier variación en la situación del trabajador provoca automáticamente el recálculo de la liquidación mensual. Se incorpora también el convenio colectivo en el que está encuadrado cada asalariado.

Entrada en vigor

La norma entró en vigor el 26 de julio de 2015, al día siguiente de su publicación en el «BOE», conforme a la D.F.3ª, a excepción del artículo 43.1.1.ª del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y el artículo 31 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, en la redacción dada por este real decreto, que entrarán en vigor el día primero del segundo mes siguiente al de la publicación de este real decreto en el «BOE».

Estructura

El RD contiene cuatro artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y tres disposiciones finales.

Contenido y novedades

Se trata de conseguir una mayor simplificación y uniformidad en la gestión de los actos de encuadramiento de empresas y trabajadores en los distintos regímenes de la Seguridad Social, y a dar una nueva regulación a los distintos trámites relativos a la liquidación de cuotas y a su impugnación, así como a diferentes aspectos de su gestión recaudatoria, a fin de que sus previsiones se extiendan, de una manera clara y uniforme, a los tres modelos de liquidación de cuotas que van a coexistir.

Se establece la obligatoriedad de comunicación del código de convenio colectivo aplicable a las empresas y a sus trabajadores, a fin de facilitar la aplicación del nuevo sistema de liquidación directa de cuotas y  dar cumplimiento al mandato legal establecido al efecto.

El plazo para la conservación de los documentos relativos a la inscripción, la afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos se establece en cuatro años, equiparándose así al fijado como límite para cumplir tal obligación a efectos de considerar producida la infracción leve sobre la misma materia.

Por otro lado, en el ámbito del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, el requisito de hallarse al corriente en el pago de la cotización ya no resultará exigible para autorizar el despacho de buques.

Se reforma la aplicación de coeficientes correctores en la cotización al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, las notificaciones en materia de gestión recaudatoria, y la restitución de sobrantes derivados de las actuaciones de ejecución forzosa en vía de apremio. Igualmente los movimientos financieros de los fondos del sistema de la Seguridad Social, al objeto de concretar las competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social para realizar operaciones de tesorería y de posibilitar alternativas de gestión al actual depósito de esos fondos en el Banco de España.

Normas modificadas

Art. 1: modifica el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero 

Art. 2: Modifica el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

Art. 3: Modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Art. 4: Modifica el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.

El sistema de liquidación directa de cotizaciones llegará a cinco millones de trabajadores este año

El sistema de liquidación directa de cotizaciones a la Seguridad Social llegará a cinco millones de trabajadores este año y estará plenamente implantado a finales de 2016, según ha anunciado la ministra de Empleo, Fátima Báñez.

El Real Decreto avanza en la aplicación de este sistema, que a mes de julio beneficiaba a más de dos millones de asalariados encuadrados en 208.480 empresas.

Esta cifra corresponde a las notificaciones comunicadas desde la Seguridad Social por las que las sociedades quedan obligadas a integrarse en el nuevo procedimiento de liquidación e ingreso de cuotas sociales.

La ministra ha destacado que el sistema de liquidación directa de cotizaciones es "muy beneficioso para trabajadores, empresas y Seguridad Social".

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