El Papa Francisco ha dictado el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus (El Señor Jesús, Juez clemente), por el que modifica sustancialmente las causas canónicas de nulidad matrimonial, reguladas en los Cánones 1671 a 1691 del Código de Derecho Canónico (De las causas para declarar la nulidad del matrimonio).
Según el texto del Motu Proprio, esta reforma se centra sobre varios ejes:
- La declaración de nulidad del matrimonio se podrá basar en una única sentencia, de carácter ejecutivo.
Ya no serán necesarias dos sentencias, es suficiente la certeza moral alcanzada por el primer tribunal de conformidad con la ley.
- Si bien los tribunales eclesiásticos que conozcan de las pretensiones de nulidad matrimonial deberán estar compuestos por tres jueces que estarán presididos por un clérigo, los Obispos podrán designar un juez único, que también deberá ser un clérigo, para resolver sobre estas causas. Pese a esta potestad de delegación, los Obispos mantienen su carácter de juez en este tipo de procesos.
- Se instituye un procedimiento abreviado, tramitado ante el Obispo, para aquellos casos en los que la pretensión de nulidad se presenta por ambos cónyuges o solo por uno de ellos con el consentimiento del otro o cuando se base en argumentos particularmente evidentes, pero en estos casos el juez será el propio Obispo, para preservar el carácter de indisolubilidad del matrimonio.
- Se restaura la apelación a la Sede Metropolitana.
- Recurso a la Sede Apostólica. Se mantiene también el recurso ante el Tribunal Ordinario de la Sede Apostólica, es decir la Rota Romana, para limitar los abusos de la ley.
- El Motu Proprio establece también la gratuidad del procedimiento de nulidad, "dejando a salvo la justa y decente retribución de los trabajadores del Tribunal".
Alcance de la reforma
Según nuestra traducción, no oficial, del texto del Motu Proprio, la reforma se estructura de la siguiente manera:
LIBRO VII. De los procesos. Parte III. De algunos procesos especiales. Título I. De los procesos matrimoniales (Cánones 1671 - 1707). Capítulo I. De las causas para declarar la nulidad del matrimonio.
Artículo 1 Del fuero competente y los tribunales
Cánones 1671 a 1673
Artículo 2 Del derecho a impugnar el matrimonio
Cánon 1674 Son hábiles para impugnar el matrimonio ...
Artículo 3. Presentación e instrucción de la causa
Cánones 1675 a 1678
Artículo 4. La sentencia, su impugnación y su ejecución
Cánones 1679 a 1682.
Artículo 5. El proceso matrimonial abreviado ante el Obispo
Cánones 1683 a 1687
Artículo 6. El proceso documental
Cánones 1688 a 1690
Artículo 7. Normas generales
Cánon 1691.
Entrada en vigor
Esta reforma entrará en vigor el día 8 de diciembre de 2015.