Hoy, 22 de septiembre, se ha publicado la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo.
Como ya anticipamos, esta reforma sólo modifica, suprimiéndolo, el apartado Cuarto del artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2010, así como el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, para que el aborto vuelva a ser una de las tres excepciones en que una persona que ha cumplido 16 años de edad necesita el consentimiento de sus tutores legales, junto a la reproducción asistida y los ensayos clínicos. En caso de que la joven discrepe de sus tutores, tendrá que acudir a un juez para que medie en el conflicto.
Entrada en vigor
Esta norma entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Finalidad de la norma
Según declara su Exposición de Motivos, el objetivo de la norma es, en aras de la protección del menor y del cumplimiento de los deberes de padres, tutores o representantes legales, suprimir la posibilidad de que las menores de edad puedan prestar el consentimiento por sí solas, sin informar a sus progenitores, estableciendo la obligación de contar, además de con la manifestación de su voluntad, con el consentimiento expreso de los titulares de la patria potestad.
Contenido más relevante
1. Se suprime el apartado cuarto del artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que establecía que, en el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les correspondía exclusivamente a ellas, de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.
2. Mediante la modificación del artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente se establece expresamente la obligación del consentimiento expreso de sus representantes legales para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente.
3. Se hace una remisión expresa al Código Civil, a fin de solucionar cualquier tipo de conflicto que surja al prestar el consentimiento por los representantes legales o cuando la decisión de estos pueda poner en peligro el interés superior del menor: "los conflictos que surjan en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil."
Disposiciones afectadas
- Se modifica el art. 13 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
- Se modifica el art. 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.