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14/10/2015 13:39:50 DGRN 6 minutos

Contenido y novedades de la Instrucción de la DGRN de 9 de octubre de 2015 sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios

A partir del 15 de octubre de 2015, la comunicación para la inscripción de los recién nacidos se podrá realizar directamente desde los centros sanitarios. La DGRN ha dictado una Instrucción que establece los procedimientos y requisitos técnicos necesarios para hacer efectiva la tramitación electrónica.

Hoy, 14 de octubre, se ha publicado la Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios.

Con esta norma se establecen las directrices técnicas y procedimentales, para que la vigencia del nuevo sistema de comunicación electrónica de nacimientos, que se inicia el 15 de octubre de 2015,  cuente con las debidas garantías.

Recordemos que, conforme estableció la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil mañana, 15 de octubre de 2015, entra en vigor la norma que establece que la comunicación para la inscripción de los recién nacidos se podrá realizar directamente desde los centros sanitarios, a modo de «ventanilla única» donde los padres firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento.

Este sistema permitirá que los nuevos padres no tengan que trasladarse hasta las sedes de los registros civiles durante los primeros días de vida del bebé para inscribirle en el Libro de Familia, ahorrando así tiempo y esfuerzo.

Objeto y Finalidad de la Instrucción

Establecer los procedimientos y requisitos técnicos necesarios para hacer efectiva la tramitación electrónica de los nacimientos, con el fin de prestar adecuadamente dicho servicio y con plenas garantías de seguridad, no solo del sistema, sino también de los datos (LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal), las comunicaciones y los servicios electrónicos, cumpliendo los requisitos y medidas de aplicación según la normativa de seguridad en vigor.

Entrada en vigor

La Instrucción entrará en vigor el 15 de octubre de 2015, al mismo tiempo que la Ley 19/2015, de 13 de julio, y los artículos 44, 45, 46, 47, 64, 66, los apartados 1 y 4 del artículo 49, el apartado 3 del 67 y la disposición adicional novena de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que son de aplicación parcial según la misma.

Características del nuevo sistema

¿Quién realiza la comunicación?

La comunicación de la solicitud de inscripción se realizará por personal del Centro Sanitario autorizado, y sólo en aquellos Centros Sanitarios previamente registrados y autorizados por la DGRN.

Concretamente, será la dirección del hospital donde haya nacido el niño quien comunique el evento al Registro Civil que corresponda, durante las primeras 72 horas. Bajo su responsabilidad estará la correcta identificación del recién nacido y la comprobación de su filiación materna, para lo que podrán realizar las pruebas médicas, biométricas y analíticas que consideren necesarias.

Las personas designadas por la Dirección del hospital realizarán la gestión de usuarios en la aplicación informática de gestión de inscripciones registrales del Ministerio de Justicia, debiendo autenticarse para ello mediante certificado de firma electrónica reconocida.

¿Es gratuíta?

La Instrucción aclara el carácter gratuito de todas las actuaciones necesarias para esta remisión, en cumplimiento de la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, por la que se suprimieron las tasas que se devengaban por las actuaciones del Registro Civil.

¿Qué debe incorporar el formulario remitido?

 Los anexos de esta Instrucción detallan el contenido del formulario electrónico que comprenderá la identificación y nacionalidad de los declarantes, y sus declaraciones relativas al nombre elegido para el recién nacido, el orden de sus apellidos y su filiación paterna. Se prevén distintas variantes del formulario para comprender diversos supuestos, según exista o no matrimonio, se trate de madre soltera o se haya solicitado cambio en el orden de los apellidos. Se acompañará del parte acreditativo del nacimiento firmado por el facultativo que hubiese asistido al parto.

En todo caso el formulario deberá contener la declaración firmada de los progenitores. La firma del formulario por el padre implica reconocimiento de paternidad conforme al artículo 120.1.º del CC.

Los documentos necesarios para proceder a la tramitación deberán ser digitalizados con una calidad suficiente para garantizar su uso esperado y su fidelidad respecto al original.

¿Es requisito necesario la firma electrónica del facultativo?

La firma del facultativo podrá realizarse de forma manuscrita o electrónica.

Garantía de confidencialidad

El acceso al sistema por el personal administrativo previamente autorizado también debe realizarse con las debidas garantías de confidencialidad de la información y las comunicaciones

Acuse de recibo

El sistema generará un acuse de recibo de la solicitud de inscripción que se entregará a los declarantes junto con el formulario original firmado por ellos y el certificado médico aportado, en el que deberá constar sello indicativo del procedimiento en el que se ha utilizado.

Casos excluidos del nuevo sistema

Como señala la Instrucción, a pesar de la vocación de universalidad con la que se manifiesta la Ley 19/2015, de 13 de julio, existen ciertos supuestos que quedan excluidos de la posibilidad de remisión desde Centros Sanitarios:

- Cuando se haya superado el plazo legal de setenta y dos horas desde el nacimiento contemplado para efectuar la comunicación (art. 46 Ley 20/2011). En estos casos deberá hacerse presencial.

- Supuestos que requieren declaración o expediente tramitado ante el Encargado del Registro Civil conforme a la legislación vigente, como por ejem: la declaración sea contraria a la presunción de paternidad, alguno de los progenitores sea menor de edad, progenitores sean extranjeros de distinta nacionalidad..

- Quedan excluidos sin que quepa la personación en el Registro Civil, los nacimientos en el caso de que se pretenda inscribir como progenitores a dos mujeres no legalmente casadas (artículo 44.5 de la Ley 20/2011 y artículo 7 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida), ya que la Ley no contempla que la filiación con el segundo progenitor pueda establecerse en la inscripción del nacimiento en el Registro Civil. En estos casos se podrá efectuar la comunicación únicamente respecto de la filiación correspondiente al progenitor gestante.

- Por motivos técnicos: el Registro Civil competente para inscribir el acto no se encuentre informatizado o no utilice la aplicación informática de gestión de inscripciones registrales del Ministerio de Justicia (INFOREG), el Centro Sanitario no esté registrado en la aplicación informática, por motivos técnicos no pueda accederse a la aplicación…

¿Cómo obtener la Certificación literal electrónica del Registro?

Una vez practicada la inscripción, el Encargado del Registro expedirá certificación literal electrónica de la inscripción de nacimiento y la pondrá a disposición del declarante o declarantes. Esta certificación podrá descargarse en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, lo que se comunicará al declarante o declarantes en la dirección de correo electrónico que a tal efecto se haya indicado en el formulario.

Información al Instituto Nacional de Estadística

Para dar cumplimiento a la previsión del párrafo tercero del artículo 46 de la Ley 20/2011, simultáneamente a la presentación de los citados formularios oficiales, la aplicación informática permitirá remitir al Instituto Nacional de Estadística los datos requeridos a efectos de las competencias asignadas por la Ley a dicho Instituto

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