Entrada en vigor
13 de noviembre de 2015, a los veinte días de su publicación en el «BOE»
Finalidad de la norma
Según declara su Introducción, el texto pretende, en cumplimiento de la autorización otorgada al Gobierno por la Ley 20/2014, de 29 de octubre , por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, aprobar un texto refundido en el que se integran, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en el artículo Uno.f) de la citada ley, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado y las que, afectando a su ámbito material, puedan promulgarse antes de la aprobación por Consejo de Ministros del texto refundido que proceda y así se haya previsto en las mismas.
Contenido más relevante
Básicamente, se reproduce el contenido de la anterior Ley de Empleo, con las siguientes adaptaciones:
Primero.-
La competencia del SEPE de gestionar programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma sin que implique la movilidad geográfica de los desempleados o trabajadores participantes en los mismos, cuando precisen una coordinación unificada y previo acuerdo entre el citado organismo y las CCAA donde se ejecuten, pasa sa regularse en el cuerpo de la misma (hasta ahora, en la D.A. 4ª). (art. 18 h 2º)
Segundo.-
La regulación del Fondo de Políticas de Empleo, que se incluyó por vez primera en la D.F. 1ª del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero , de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, pasa a regularse en el cuerpo de la norma. (art. 24)
Tercero.-
Se incluye a las empresas de trabajo temporal en el apartado dedicado a las agencias de colocación (hasta ahora, en la D.A. 2ª), que podrán actuar como tales siempre que se ajusten a lo establecido para estas en la norma y sus disposiciones de desarrollo, incluida la obligación de garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios. (art. 33.6)
Cuarto.-
Se introduce una evaluación continuada de las políticas activas de empleo, a través de una memoria sobre el gasto incluido el necesario para la gestión del sistema, y los resultados de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado, que deberá presentar el Gobierno anualmente. (art. 39)
Se vinculan políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo: cuando el empleo inicie su recuperación, se prevé que el Gobierno adopte las medidas necesarias para reformar la normativa que regula las prestaciones por desempleo, a fin de aumentar la vinculación de éstas con las políticas activas de empleo. (D.A. 5ª)
Además, se prevé que el Gobierno siga reforzando los servicios públicos de empleo estatal y autonómicos mediante la mejora de sus recursos de todo tipo, y que incremente el grado de coordinación y eficacia entre los servicios públicos de empleo estatal y autonómicos para promover los cambios en el acceso y la mejora del empleo y para gestionar las prestaciones por desempleo. (D.A. 6ª)
Quinto.-
Por último, las referencias en la legislación vigente a la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o a sus funciones se entenderán realizadas a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. (D.A. 8ª)
Régimen transitorio
- Las entidades que colaboran en la gestión del empleo al 13 de noviembre de 2015, mantendrán tal condición conforme a la normativa reguladora de la colaboración, mientras no se desarrolle reglamentariamente un nuevo régimen de colaboración. (D.T. 1ª)
- Mientras la gestión de las políticas activas de empleo y de intermediación laboral no se transfiera a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, será el SEPE el encargado de dicha gestión. (D.T. 2ª)
- Los poderes públicos deberán beneficiar al colectivo femenino en la gestión de las políticas activas de empleo mientras subsistan las actuales tasas de ocupación y de paro respecto de la población activa femenina. (D.T. 3ª)
- Las agencias de colocación que tuvieran autorización vigente a 5 de julio de 2014, podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional sin necesidad de presentar declaración responsable, siendo autoridad laboral competente la que concedió la autorización. (D.T. 4ª)
Disposiciones afectadas
Se deroga (D.D. Única):
- Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en él.
- Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo .
- D.A. 6ª y 17ª Ley 35/2010, de 17 de septiembre , de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
- D.A. 1ª, último párrafo D.T. 2ª y D.F. 1ª Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero , de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo.
- D.A. 15ª Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral .