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03/11/2015 13:05:50 Estíbaliz Elorriaga Seguridad Social 10 minutos

Aspectos básicos del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Recogemos a continuación un resumen sobre los aspectos básicos del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Recogemos a continuación un resumen sobre los aspectos básicos del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, elaborado por Estíbaliz Elorriaga.

Entrada en vigor

Esta norma entrará en vigor el 2 de enero de 2016

Excepciones:

- Complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social (art. 60): se aplicará a las pensiones contributivas causadas a partir de 1 de enero de 2016.

- Factor de sostenibilidad (art. 211): se aplicará a las pensiones de jubilación causadas a partir del 1 de enero de 2019.

Finalidad de la norma

Según declara su Introducción, el texto pretende, en cumplimiento de la autorización otorgada al Gobierno por la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, aprobar un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en el artículo Uno.c) de la citada ley.

Contenido más relevante

Merece un apunte inicial la nueva estructura de la norma.

En primer lugar, la nueva Ley General de la Seguridad Social contiene 373 artículos, frente a los 234 de la ley anterior. Y ello porque, aunque en su mayor parte reproduce esta última con las correspondientes adaptaciones y renumeraciones, introduce, no solo artículos, secciones o capítulos nuevos, sino incluso títulos completos.

Además, se reestructura en esencia la regulación de las prestaciones, al clasificarse, por un lado y en primer lugar las del Régimen General y por otro lado las del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En ambos grupos se incluyen los sistemas especiales y se dedica a continuación un título completo al desempleo y al cese de actividad, respectivamente. Por último y como gran novedad, se regulan las prestaciones no contributivas, en una regulación más acorde con cada caso concreto (recordemos que la ley anterior regulaba cada prestación con todos los supuestos posibles de cada una de ellas: contributivas, no contributiva y en cualquier régimen de Seguridad Social).

Veamos algunas de las novedades añadidas en la norma.

1) Se introduce una nueva Sección denominada “Reconocimiento, determinación y mantenimiento del derecho a las prestaciones” en el Capítulo IV del Título I, que regula los distintos requisitos y condiciones para el reconocimiento de las prestaciones económicas de la Seguridad Social: estar al corriente en el pago de las cotizaciones, la transformación de los plazos de la ley en días, el efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes, el cómputo de ingresos y las consecuencias de la exigencia de residencia.

2) Se establecen los supuestos en que los organismos competentes dependientes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o, en su caso, de las CCAA o diputaciones forales, el organismo que designe el Ministerio de Justicia, el INE e incluso los empresarios, deberán suministrar información a las entidades gestoras de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones (art. 71).

3) Se introduce la regulación básica del Registro de Prestaciones Sociales Públicas (art. 72), al derogarse el artículo 30 de la Ley 42/1994, que había quedado disperso en dicha ley.

4) Se centralizan en un artículo las particularidades de las prestaciones y servicios gestionados por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, incluida la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (art. 82).

5) Se puntualiza que las reclamaciones a la mutua a la que estén adheridos los empresarios asociados, sus trabajadores y los trabajadores por cuenta propia, que tengan por objeto o fundamento en prestaciones y servicios de la Seguridad Social, se sustanciarán ante el orden jurisdiccional social de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la jurisdicción social (art. 99.2). Del mismo modo, los procesos de impugnación de las altas médicas emitidas por el INSS se regirán por lo establecido en los y 140 de la referida ley procesal (art. 170.5).

6) Se añade una Sección 4ª, denominada “Fondo de reserva de la Seguridad Social” al Capítulo VII del Título I, que proviene, con casi idéntica redacción, de la derogada Ley 28/2003. Únicamente se añade la formalización del fondo y la necesidad de presentar un informe anual ante las Cortes Generales a efectos de control.

7) Se introduce un nuevo Capítulo VIII del mismo Título I, “Procedimientos y notificaciones en materia de Seguridad Social” (arts. 129 a 132), dedicado a las normas de procedimiento y notificaciones, generalizando el uso de medios electrónicos.

8) En la regulación de los procesos de incapacidad temporal, se incluye un útil artículo 170 regulador de las “Competencias sobre los procesos de incapacidad temporal” en los primeros 365 días y en los posteriores. Y se deja pendiente de reglamentar el procedimiento administrativo de revisión por el INSS y a instancia del interesado, de las altas que expidan las entidades colaboradoras en los procesos de incapacidad temporal.

9) El artículo 211 reproduce la Ley 23/2013, a efectos de introducir en la nueva ley un elemento tan importante como es el factor de sostenibilidad.

En lo demás, básicamente se introduce la normativa derogada en la nueva ley, conforme a la estructura indicada arriba.

Régimen transitorio

Se incluyen numerosas disposiciones transitorias (29) que, en gran parte al menos, reproducen las de la Ley General de la Seguridad Social y algunas otras normas que se derogan, referidas a los siguientes aspectos:

- Derechos transitorios derivados de la legislación anterior a 1967

- Prestaciones del SOVI

- Cotizaciones en regímenes anteriores

- Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación

- Jubilación anticipada en casos especiales

- Situación asimilada al alta en procesos de reconversión

- Aplicación paulatina de edad de jubilación y años de cotización

- Base reguladora de la pensión de jubilación (2013 a 2022)

- Porcentajes a atribuir a los años cotizados para calcular la pensión de jubilación

- Jubilación parcial

- Coeficientes reductores de la edad de jubilación

- Cómputo de períodos con exoneración de cuotas de trabajadores con 65 o más años a efectos de jubilación

- Pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008

- Beneficios por cuidado de hijos o menores

- Valor del parámetro para determinar el índice de revalorización de las pensiones

- Cotización y acción protectora en el Sistema Especial de Empleados de Hogar

- Trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario

- Bases y tipos de cotización y reducciones en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

- Encuadramiento de determinados socios de trabajo

- Validez a efectos de prestaciones de cuotas anteriores al alta en el Régimen Especial de Autónomos

- Integración de entidades sustitutorias

- Deudas con la Seguridad Social de clubes de fútbol

- Conciertos para recaudación

- Incompatibilidad de las prestaciones no contributivas

- Subsidios económicos de personas con discapacidad

- Calificación de la incapacidad permanente

- Complementos por mínimos para pensiones contributivas

- Acreditación de determinadas situaciones legales de desempleo

- Cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal de los trabajadores incorporados al Régimen Especial Autónomos antes del 1 de enero de 1998

Disposiciones afectadas:

Se derogan:

- Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el texto.

- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

- Arts. 30 y 31 Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

- D.A. 15ª Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los Seguros Privados.

- Arts. 69 y 77 Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

- D.A. 15ª Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

- Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por la que se dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada del Sistema de la Seguridad Social, en determinados casos especiales.

- Arts. 29 y 30 Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

- Art. 26 Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

- D.A. 6ª Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad.

- Art. 4, D.-A. 2ª y D.T. 2ª Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

- Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

- D.A. 58ª Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

- D.A. 4ª Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

- Art. 2 Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales.

- Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, salvo la disposición transitoria primera.

- D.A. 5ª, 9ª, 14ª y 27ª Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

- D.A. 15ª Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Mantenimiento y el Fomento del Empleo y la Protección de las Personas Desempleadas.

- Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, salvo las disposiciones adicionales décima y undécima.

- D.A. 3ª Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

- Art. 20 Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

- Art. 5 Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.

- D.A. 15ª, 33ª, 39ª, 41ª, 46ª y 52ª y D.F. 12ª Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

- Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo la disposición adicional séptima y la disposición final cuarta.

- D.A. 8ª Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.

- D.A. 2ª Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial de Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.

- Capítulo I y D.A. 1ª Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

- D.A. 2ª Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

- Capítulo I, D.A. 1ª, 2ª, 3ª y 4ª y D.F. 5ª Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social.

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