Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
11/11/2015 10:53:10 Proceso monitorio 7 minutos

La normativa sobre el proceso monitorio, que no permite controlar de oficio la existencia de cláusulas abusivas en la fase de examen de la petición de proceso, es contraria al derecho de la UE

Según el Abogado General del TJUE, la normativa española sobre el proceso monitorio es contraria al derecho de la UE, pues no permite controlar de oficio la existencia de cláusulas abusivas en la fase de examen de la petición de proceso monitorio, ni tampoco permite al juez encargado de la ejecución del requerimiento apreciar de oficio la concurrencia de dichas cláusulas.

Actualizada a 12 de noviembre de 2015

La normativa española sobre el proceso monitorio es contraria al derecho de la UE, pues no permite controlar de oficio la existencia de cláusulas abusivas en la fase de examen de la petición de proceso monitorio, ni tampoco permite al juez encargado de la ejecución del requerimiento apreciar de oficio la concurrencia de dichas cláusulas.

El hecho de que actualmente se haya transferido al secretario judicial la competencia para formular un requerimiento de pago no puede servir a España como excusa para eludir la obligación de garantizar el control de oficio de las cláusulas abusivas en un proceso monitorio.

Así lo establece el Abogado General del TJUE en sus conclusiones sobre el asunto C-49/14 Finanmadrid, presentadas hoy.

El Abogado General solicita por ello al tribunal que declare que la legislación nacional deberá imponer al secretario judicial la obligación de ejercer dicho control y dar cuenta al juez en caso de duda, máxime cuando se ha atribuido al secretario judicial la competencia de dictar decretos que producen efectos análogos a las resoluciones judiciales.

Los hechos

En junio de 2006, un consumidor celebró con una entidad financiera un contrato de préstamo por un importe de 30 000 euros para financiar la compra de un vehículo. En dicho contrato figuraban otros tres consumidores como fiadores solidarios. El contrato establecía un pago aplazado durante 84 meses y un tipo de interés anual del 7 %, así como un interés de demora mensual del 1,5 % y una penalización por incumplimiento de pago de 30 euros por recibo impagado.

El consumidor que celebró el contrato dejó de abonar las cuotas desde principios de 2011, por lo que la financiera declaró el vencimiento anticipado de la deuda y presentó, en noviembre de ese año, una petición inicial de proceso monitorio frente a los cuatro consumidores por un importe de 13.447,01 euros.

El secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena admitió a trámite la petición sin ponerlo en conocimiento del juez. Se requirió el pago a los consumidores, pero éstos no atendieron dicho requerimiento de pago ni se opusieron a él. En consecuencia, en junio de 2012 el secretario judicial dictó decreto dando por terminado el proceso monitorio.

En julio de 2013, la financiera presentó ante el Juzgado demanda de ejecución del decreto del secretario judicial.

Al albergar dudas sobre la compatibilidad del proceso monitorio con el Derecho de la Unión Europea, el juez se dirigió con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia.

En concreto, el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena plantea en este asunto la compatibilidad del proceso monitorio con la Directiva 93/13/CE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, dado que en dicho proceso no está previsto imperativamente el control de las cláusulas abusivas ni la intervención de oficio de un juez, salvo que lo considere oportuno el Secretario Judicial o se opongan los deudores.

Las conclusiones del Abogado General

En cuanto a la obligación de controlar de oficio las cláusulas abusivas en la fase de examen de la petición de proceso monitorio

En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Sr. Szpunar, propone al Tribunal de Justicia que en su futura sentencia responda al juez español que tanto la Directiva como el principio de efectividad se oponen a la normativa española sobre el proceso monitorio, que ni impone la obligación de controlar de oficio la ineficacia de una eventual cláusula abusiva en la fase de examen de una petición de proceso monitorio --que se tramita ante el secretario judicial--, ni tampoco permite al juez encargado de la ejecución del requerimiento apreciar de oficio dicha ineficacia.

El Abogado General recuerda que el Tribunal de Justicia ya declaró en su sentencia Banco Español de Crédito (C?618/10), que la obligación de controlar de oficio las cláusulas abusivas también se extiende al proceso monitorio, incluso antes de que el consumidor formule oposición contra el requerimiento.

De modo que la Directiva 93/13 se opone a una normativa estatal que no permita que el juez que conoce de una demanda en un proceso monitorio examine de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual si el consumidor no ha formulado oposición.

Ello se debe a que, dadas las características del proceso monitorio en el Derecho español, existe un riesgo no desdeñable de que los consumidores no formulen oposición.

A pesar de que la sentencia Banco Español de Crédito se refiere a la normativa española antes de su modificación, el hecho de que actualmente se haya transferido al secretario judicial la competencia para formular un requerimiento de pago no puede servir a España como excusa para eludir la obligación de garantizar el control de oficio de las cláusulas abusivas en un proceso monitorio.

El Abogado General señala que la legislación nacional deberá imponer al secretario judicial la obligación de ejercer dicho control y de dar cuenta al juez en caso de duda, máxime cuando se ha atribuido al secretario judicial la competencia de dictar decretos que producen efectos análogos a las resoluciones judiciales.

En cuanto a la obligación de controlar de oficio dichas cláusulas en la fase de ejecución de un requerimiento de pago

Sobre esta cuestión, a pesar de que el Abogado General Szpunar reconoce que el procedimiento de ejecución no es el momento procesal más adecuado para llevar a cabo ese control, por varios motivos (entre ellos el modelo del proceso monitorio europeo y el título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, en los cuales se excluye expresamente la posibilidad de controlar de oficio las cláusulas abusivas durante la ejecución de un requerimiento de pago o de un título ejecutivo europeo que procedan de otro Estado miembro, por lo que parece poco coherente establecer un control de esa índole durante la ejecución de los requerimientos exclusivamente sometidos al Derecho nacional), considera que, si el Derecho nacional no ha establecido la obligación de controlar de oficio las cláusulas abusivas en ninguna fase del procedimiento que sigue a la petición de proceso monitorio, debe prevalecer la efectividad de la Directiva.

Así pues, con carácter excepcional y a falta de mejor solución, en ese caso incumbirá al juez de ejecución llevar a cabo ese control.

El Abogado General señala que, en su opinión, la exigencia de protección efectiva de los derechos que resultan de la Directiva 93/13 debe prevalecer sobre los argumentos de orden práctico que abogan por la inadmisión de ese control en la fase de ejecución de un requerimiento de pago.

Por otra parte, señala que el sistema de aplicación del principio de cosa juzgada en el marco del proceso monitorio es contrario al principio de efectividad, ya que impide al juez nacional garantizar la aplicación efectiva de la Directiva. El juez de ejecución debe velar por que se protejan efectivamente los derechos derivados de la Directiva, dejando de aplicar la norma del Derecho nacional que atribuye fuerza de cosa juzgada a una resolución, adoptada por el secretario judicial, en virtud de la cual se emite un requerimiento de pago.

N. de R.: La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introdujo un nuevo apartado 4 al art. 815 LEC (vigente desde el 7 de octubre de 2015), un trámite que permitirá al juez, previamente a que el secretario judicial acuerde realizar el requerimiento, controlar la eventual existencia de cláusulas abusivas en los contratos en los que se basen los procedimientos monitorios que se dirijan contra consumidores o usuarios y, en su caso, tras dar audiencia a ambas partes, resolver lo procedente, sin que ello produzca efecto de cosa juzgada, como exige la normativa europea.

Te recomendamos