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19/01/2016 11:09:21 Carlos FH - Redacción NJ Canon por copia privada 7 minutos

Abogado General TJUE: la compensación por copia privada puede financiarse a cargo a los PGE pero, para su fijación debe considerarse el perjuicio real sufrido por los titulares de los derechos

El Abogado General del TJUE ha hecho públicas sus conclusiones sobre la cuestión prejudicial formulada por el TS español, en relación con la conformidad con el Derecho de la Unión (Directiva 2001/29), del sistema español de compensación equitativa por copia privada y del sistema de cálculo de su importe establecido por el RD 1657/2012.

El Abogado General del TJUE ha hecho públicas sus conclusiones sobre la cuestión prejudicial formulada por el TS español, en relación con la conformidad con el Derecho de la Unión (Directiva 2001/29), del sistema español de compensación equitativa por copia privada y del sistema de cálculo de su importe.

En sus conclusiones, el Abogado General, propone al Tribunal de Justicia que en su futura sentencia responda al Tribunal Supremo que la Directiva 2001/29/CE no se opone a que la compensación equitativa se financie con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En cambio, el Abogado General considera que es contrario a la Directiva fijar el importe de la compensación dentro de los límites presupuestarios establecidos a priori para cada ejercicio, sin tener en cuenta, al establecerlos, el importe del perjuicio que se estima que han sufrido los titulares de los derechos.

Antecedentes del caso

Tres entidades de gestión de derechos de autor (EGEDA, DAMA y VEGAP), impugnaron ante el TS el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, que regula el procedimiento para el pago de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Este Real Decreto fue aprobado por el Consejo de Ministros en desarrollo de la disposición adicional décima del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, la cual suprimió la compensación equitativa por copia privada, prevista en la Ley de Propiedad Intelectual, determinando que reglamentariamente se establecerá el procedimiento de pago a los perceptores de dicha compensación equitativa por copia privada, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. La cuantía de la compensación se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado.

El citado Real Decreto 1657/2012 regula el procedimiento para determinar la cuantía de la compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, su distribución entre las distintas modalidades de reproducción y el modo de hacerla efectiva a los titulares de derechos de autor.

Las entidades actoras alegan, a) al establecer la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, el Real Decreto resulta contrario a la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la informaciónl y, b) que, al determinar que la compensación equitativa se haga «dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio», no establece un criterio objetivo de cálculo del perjuicio causado por las copias privadas, de modo que resulta imposible llegar a una compensación «equitativa», tal como ordena la Directiva

El Tribunal Supremo pregunta al Tribunal de Justicia:

  1. Sobre la conformidad del sistema español de compensación equitativa por copia privada con la Directiva 2001/29/CE.
  2. En caso de que se considerara dicho sistema compatible con la Directiva, si sería conforme con dicha norma de la Unión que la cantidad destinada por los Presupuestos Generales del Estado a la compensación equitativa por copia privada, a pesar de calcularse sobre la base del perjuicio efectivamente causado, deba fijarse dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio.

Las conclusiones del Abogado General

Sobre la primera cuestión

El Abogado General destaca que la primera cuestión planteada por el Tribunal Supremo plantea un problema de importancia capital para la financiación de la compensación en concepto de excepción de copia privada en el Derecho europeo: determinar si esta compensación puede adoptar formas distintas de la del canon, que recae, en última instancia, sobre los usuarios de equipos que permiten realizar copias privadas.

La Directiva deja a los Estados miembros la libertad de decidir su establecen o no una excepción de copia privada a los derechos de autor, pero si lo hacen, les exige que los titulares de esos derechos reciban una compensación por el perjuicio que esa copia privada puede causarles (teóricamente, la venta de un menor número de copias de la obra de que se trate).

El Abogado General polaco señala que la Directiva 2001/29 no se pronuncia sobre la forma, los métodos de cálculo o la financiación de la compensación por la excepción de copia privada, ni tampoco quién es el deudor de la compensación, sino que únicamente designa a sus beneficiarios, los titulares de los derechos. Por lo tanto, la Directiva no contiene normas jurídicamente vinculantes que exijan que la compensación equitativa en concepto de excepción de copia privada sea financiada por los usuarios que realizan o pueden realizar dichas copias.

Por tanto, en su opinión sería ilógico considerar que la Directiva, que no impone la obligación de establecer o no la excepción de copia privada, regula el modo de financiar la compensación en concepto de dicha excepción.

Además, en su opinión, de la jurisprudencia del Tribunal no puede deducirse legítimamente que en el Derecho de la Unión exista un principio general según el cual la compensación en concepto de esta excepción la deban financiar necesariamente los usuarios que se benefician de ella, de modo que, en la práctica, el único sistema de financiación de dicha compensación sea el sistema del canon percibido sobre el equipo electrónico. Es únicamente en el marco de ese sistema donde tiene cabida el principio del «usuario-pagador». Por otro lado, estima que la fijación de dicho canon como único sistema de financiación tampoco es deseable, por razones prácticas vinculadas al desarrollo tecnológico actual.

Afirma que la financiación de la compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado no es contraria a la jurisprudencia –no se trata de ampliar el ámbito del canon a todos los contribuyentes, sino de un sistema de financiación basado en una lógica diferente– ni a la Directiva –que no regula el modo de financiación de la compensación, sino que simplemente exige que ésta equitativa.

Sobre la segunda cuestión

En relación con la segunda cuestión planteada por el Tribunal Supremo, el Sr. Szpunar expone que las entidades de gestión de derechos de autor que solicitan la anulación del Real Decreto 1657/2012 sostienen que, en los años posteriores a la introducción de la compensación sufragada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, los importes abonados en concepto de esta compensación ascendieron a algo más de 8,6 millones de euros para el ejercicio 2013 y a 5 millones de euros para el ejercicio 2014, mientras que el perjuicio sufrido por los titulares en esos años se estimó en 18,7 y 15,2 millones de euros, respectivamente.

El Abogado General considera que un Estado miembro no cumple la obligación de proporcionar una compensación equitativa si no establece un sistema que compense efectivamente el perjuicio sufrido por los titulares de los derechos como consecuencia de la copia privada por un importe que corresponda al del mencionado perjuicio, estimado según las reglas en vigor en la materia en dicho Estado miembro.

Así pues, esta compensación debe calcularse necesariamente sobre la base del perjuicio estimado y no puede establecerse a priori y de manera rígida en un límite inferior, que no tenga suficientemente en cuenta el importe del perjuicio sufrido por los titulares de los derechos.

En un sistema en el que la compensación se financia directamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, como el español, el importe de la compensación abonada a los titulares de los derechos debería, en principio, corresponder al importe del perjuicio que se estima que éstos han sufrido debido a la excepción de copia privada. En opinión del Abogado General, hoy día existen mecanismos presupuestarios que permiten garantizar una compensación equitativa en el marco de su financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

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