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12/02/2016 11:28:22 Redacción NJ Personal laboral de la Administración 1 minuto

Condenado a devolver el salario percibido un empleado municipal que estuvo tres años sin ir a trabajar

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cádiz ha confirmado la obligación del trabajador de devolver los salarios recibidos durante el tiempo en el que no realizó tarea alguna ni acudió a su puesto de trabajo.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cádiz ha confirmado el decreto del Ayuntamiento de la capital que impone a un trabajador de la empresa municipal Aguas de Cádiz el pago de los salarios recibidos entre el 28 de marzo de 2007 y la misma fecha de 2010, tiempo en el que no realizó tarea alguna ni acudió a su puesto de trabajo.

Esta persona era trabajadora del Ayuntamiento gaditano y su tarea estaba vinculada al convenio de colaboración suscrito entre el Consistorio y la empresa Aguas de Cádiz.

La resolución sancionadora recogía los hechos del informe del servicio de Personal en que se hacía constar que desde la firma del convenio con Aguas de Cádiz en 1998,  hasta el 28 de marzo de 2010, este trabajador no había prestado servicios efectivos en el Ayuntamiento de Cádiz, incorporándose en día 29 de marzo de ese año, especificándose en la propuesta de sanción que "al menos desde el 2004 el funcionario dejó de asistir al trabajo en Aguas de Cádiz".

Posteriormente, mediante Decreto de 27 de junio de 2013, del entonces teniente de alcalde delegado de Hacienda, Patrimonio, Personal y Régimen Interior, se fijó el importe adeudado en 26.920,93 euros por la percepción de retribuciones sin haber acudido esta persona a su puesto de trabajo ni realizado tarea alguna.

Esta sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cádiz es firme y no puede ser recurrida, estando ya en marcha su ejecutoria. (EUROPA PRESS)

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