Esta mañana una noticia ha sacudido la opinión pública: Rita Barberá, senadora y exalcaldesa de Valencia que estaba siendo investiga en el Tribunal Supremo, ha fallecido de forma sorpresiva.
Hace tan solo un par de días era citada por el magistrado Conde-Pumpido, encargado de la instrucción de la causa, para tomarle declaración voluntaria como investigada y en su condición de aforada en la trama de la llamada 'Operación Taula'.
Como senadora, y tal como señala el artículo 118 bis de la LECrim, ejercía de esta manera su derecho a declarar antes de ser imputada formalmente.
Hasta el momento, siempre había negado las prácticas de las que se le hacía responsable, constitutivas de un presunto delito de blanqueo, pues si bien reconoció haber donado dinero para la campaña electoral en la que fue elegida, nunca admitió que se le hubiera devuelto esta aportación en billetes de 500 euros, dinero que se persumía de oscura procedencia.
Más allá de las especulaciones sobre qué rumbo habría tomado el proceso abierto, queremos arrojar luz sobre las consecuencias jurídicas y procesales del fallecimiento de la persona investigada. Estos son los efectos:
1. Extinción de la acción penal
La acción penal, se extingue por la muerte del imputado (artículo 115 LECrim), salvo lógicamente, que existan otros imputados, con los que proseguiría el procedimiento.
Tengamos en cuenta que, tratándose de delitos públicos, ni siquiera la renuncia del ofendido por el delito extinguiría la acción penal (artículo 106 LECrim).
2. Sobreseimiento de la causa
Si se trata de un procedimiento con un único imputado, como en este caso, si la muerte tiene lugar en la fase de instrucción, el Juez de Instrucción debe dictar el auto de sobreseimiento libre prevenido en el artículo 637.3 de la Ley procesal penal.
¿Y si se produce el fallecimiento una vez abierto el juicio oral?
Si tuviera lugar, una vez abierto juicio oral, debería dictarse una sentencia absolutoria. Esta sentencia absolutoria, no puede contener en los hechos probados referencias a actuaciones del fallecido que figuraran en los escritos de acusación, ni tampoco incardinar su conducta en un tipo delictivo previsto en el Código Penal, ya que dicha persona, al haber fallecido, no puede ser juzgada (en éste sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1993).
Si ocurre durante el trámite de recurso
Por otra parte, si el fallecimiento del acusado tiene lugar durante el trámite de un recurso, y había sido absuelto en la sentencia de instancia, acreditándose su inocencia, el Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de febrero de 1990, entendió que procedía, además de declarar extinguida la acción respecto del mismo y desligarle de la resolución final cualquiera que esta fuere, también el dictado de una sentencia confirmatoria de la absolutoria previamente dictada en la instancia, para salvaguardar la memoria del difunto y de su entorno social.
¿Y si ya había sentencia condenatoria?
Si el condenado por sentencia firme fallece, la responsabilidad civil derivada del delito si se transmite a sus herederos. Tal y como señala el artículo 116 de la LECrim, la extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, así lo indica el artículo 115 de la ley procesal.
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