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05/12/2016 10:33:12 TRIBUTOS 9 minutos

Contenido y novedades del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario y en materia social

Te contamos las reformas y medidas que se ponen en marcha con este Real-Decreto-ley aprobado en el último Consejo de Ministros, y que se encuentra en vigor desde el 3 de diciembre.

El pasado sábado 3 de diciembre el BOE publicaba el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, cuyas medidas entraba en vigor ese mismo día. La batería de reformas urgentes se completaba con las previstas en el Real Decreto-ley 4/2016, de 2 de diciembre, de medidas urgentes en materia financiera.

Dos días antes, el jueves 1 de diciembre, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ya había anunciado al presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, la inminente aprobación de las medidas necesarias para cumplir con los compromisos adquiridos con las autoridades europeas sobre la nueva senda de corrección del déficit.

El propio preámbulo señala que las reformas que incorpora este Real Decreto-ley están íntimamente ligadas a la formulación del límite de gasto no financiero para los Presupuestos Generales del Estado para 2017.

En la disposición final segunda se habilita al Gobierno y a los Ministros de Hacienda y Función Pública y Empleo y Seguridad Social a dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto-ley.

La redacción de Noticias Jurídicas analiza las principales reformas introducidas en nuestra legislación y sus consecuencias más inmediatas.

Entrada en vigor

Conforme establece la Disposición Final, este Real-Decreto-ley entró en vigor el día 3 de diciembre de 2016, el mismo día de su publicación en el «BOE», excepto el artículo 6, que endurece los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas contraídas con Hacienda, (modificación de la Ley General Tributaria), que entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.

Estructura

El Real Decreto-ley 4/2016, de 2 de diciembre se estructura en 2 capítulos (medidas en el ámbito tributario y en el ámbito social), 10 artículos, disposición adicional única, disposición transitoria única y tres disposiciones finales.

Contenido

Resumimos las principales medidas aprobadas siguiendo el esquema de la norma:

A. Reformas tributarias (Capítulo I)

En el Capítulo I se desarrollan las nuevas medidas previstas por el Gobierno para intentar corregir el déficit público. Las medidas adoptadas en este capítulos se centran en conseguir incrementar la recaudación a través de la fiscalidad indirecta de ciertos productos (impuestos al tabaco y al alcohol) y del impuesto de Sociedades (introduciendo nuevos límites a la deducibilidad de determinadas figuras en las bases imponibles que se verían así "ensanchadas").

Junto con estas dos medidas principales que supondrán un incremento en la recaudación a nivel estatal, también se procede a prorrogar durante 2017 la exigencia de gravamen del impuesto sobre el Patrimonio, cuya recaudación corresponde a las Comunidades Autónomas (recordemos al respecto que la Comunidad de Madrid mantiene la bonificación del 100% de la cuota establecida en la Ley 3/2008, de 29 de diciembre de medidas Fiscales y Administrativas), y se incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, lo que supondrá un incremento del IBI que sufragará las arcas municipales.

- En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se adoptan tres medidas de relevancia:

1) Nuevo límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros. Medida que se acompaña de un nuevo límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros.  Se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes: empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25%; empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50%. Adicionalmente, se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición que se cifra en el 50% de la cuota íntegra, para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, aplicándose esta medida en el año 2016.

2) Nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013.

3) No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades. Exención por dividendos. No serán deducibles las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

El artículo 3 del Real Decreto-ley incluye las distintas modificaciones que afectan a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Alguna de estas medidas, previstas en el apartado Primero (límites aplicables a las grandes empresas; pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, y a las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, y límite en la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido), afectan al periodo impositivo de 2016, de modo que las empresas notarán estos incrementos en la declaración que realicen en 2017 sobre los ingresos de este año.

Sin embargo las medidas previstas en el apartado segundo del artículo 3, extienden sus efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017.

Los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley se refieren a reformas en la regulación del Régimen Fiscal de las Cooperativas, y de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

- En el ámbito de los impuestos especiales: incremento de los impuestos al tabaco y al alcohol:

Concretamente, el impuesto de los productos intermedios y del alcohol y bebidas derivadas (quedan excluidos la cerveza y el vino) se incrementa un 5%, mientras que en el impuesto al tabaco sube el tipo específico frente al 'ad valorem' y se establece un aumento del tipo mínimo para los cigarrillos del 2,5% y del 6,8% para el tabaco de liar (artículo 5 del Real Decreto-ley, que modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales)

Prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio y actualización de los coeficientes de los valores catatrales

- El artículo 4 establece la prórroga de la exigibilidad del Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2017 (Ley 19/1991, de 6 de junio).

- El artículo 7 actualiza los coeficientes de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que se aplicarán en los términos previstos para los los municipios incluidos en la Orden HAP/1553/2016, de 29 de septiembre.

Deudas con Hacienda

El artículo 6 modifica la Ley General Tributaria para eliminar la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias. En este sentido, se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta para suprimir desde el año que viene la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta. No se podrán ni aplazar ni fraccionar las obligaciones tributarias que deba realizar el obligado a realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.

B. Medias sociales (Capítulo II)

En cuanto a las medidas en materia social, se incluyen en el real decreto-ley los artículos 9 y 10 que se refieren, respectivamente, a la actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social y a los incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.

Se actualizan para el año 2017 las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social, en los regímenes que lo tengan establecido, así como de las bases máximas de cotización en cada uno de ellos, incrementándolas en un 3% respecto a las vigentes en el presente ejercicio, hasta los 3.751 euros mensual.

Incremento del salario mínimo interprofesional para 2017

La Disposición adicional única anuncia que el Gobierno fijará el salario mínimo interprofesional para 2017 con un incremento del 8 por ciento, hasta los 707 euros mensuales, respecto del establecido por el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016.

Junto con esta medida, el Real Decreto-ley recoge también el aumento del 3% de la base máxima de cotización a la Seguridad Social y del 8% de las mínimas, así como el incremento del 8% del salario mínimo, hasta los 707 euros mensuales. Estas medidas se aplicarán desde el 1 de enero de 2017.

Régimen Transitorio

Se prevé expresamente que los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión (Disp. Transitoria Única).

Presupuestos Generales para 2017

Como consecuencia del retraso en la formación de un nuevo gobierno, resulta imposible tramitar el proyecto de Ley de Presupuestos para 2017 antes de final de año. La falta de aprobación de una Ley de Presupuestos para el año 2017 determinará la prórroga automática de los Presupuestos del presente ejercicio hasta la aprobación de los correspondientes al año que viene, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución Española.

Impuesto sobre bebidas azucaradas

El nuevo impuesto a las bebidas azucaradas anunciado por el Gobierno como vía recaudatoria, no se ha incluido en el Real Decreto-ley, ya que se aprobará mediante un proyecto de ley que el Gobierno quiere pactar con los grupos parlamentarios.

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