Una de las cuestiones que mayor conflictividad está generando en nuestros juzgados en materia de tráfico y seguridad vial es cuándo ante las lesiones producidas en un accidente de tráfico puede acudirse a la vía penal.
Un reciente Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Auto nº 165/2017, de 23 de febrero), del que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, analiza y aclara los distintos parámetros y preceptos legales que tienen que concurrir en estos casos para que puedan considerarse las lesiones como posible delito y tramitarse por esta vía.
Requisitos que tienen que concurrir para que prospere la denuncia penal
Para que la denuncia penal por lesiones producidas en un accidente de tráfico prospere y el Juez no decida archivarla, tienen que concurrir todos estos requisitos (circunstancias que son acumulativas):
1. Los hechos tienen que estar incluidos en alguna de las infracciones graves o muy graves que establece la Ley de Tráfico y Seguridad Vial
En concreto, las relacionadas en los artículos 76 y 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Es necesario que haya imprudencia
¿Por qué? Pues porque para que las lesiones puedan considerarse delito es necesario que haya habido imprudencia.
El tipo básico del delito de lesiones cometido con vehículo de motor viene establecido en el artículo 152 del Código Penal, que exige que haya habido imprudencia.
Esta imprudencia puede ser "grave" o "menos grave". En casos de circulación vial, el grado de imprudencia viene definido en La Ley de Seguridad Vial cuando tipifica las infracciones administrativas como graves y muy graves:
- La imprudencia grave exigida por el Art. 152.1 CP se correlaciona con las infracciones muy graves del art. 77 RDLeg. 6/2015.
- La imprudencia menos grave del Art. 152.2 CP se correlaciona con las infracciones graves del art. 76 RDLeg. 6/2015.
Por lo tanto, es necesario que los hechos se encuadren en alguno de los supuestos de infracciones de los artículos 76 y 77 de la Ley de Tráfico.
2. La conducta infractora tiene que haber causado determinadas lesiones
En concreto, las que figuran en los artículos 147.1, 149 o 150 del Código Penal.
¿Por qué? Pues porque son las que exige el artículo 152 del Código Penal para configurar el tipo del delito.
a) Si se trata de un accidente con imprudencia grave el que ha causado las lesiones -es decir, una infracción muy grave del art. 77 de la Ley de Tráfico-, el artículo 152.1 CP establece que las lesiones han de ser:
- Lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental (art. 147.1 CP)
- Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica (art. 149 CP)
- Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad (art. 150 CP)
b) Si se trata de un accidente con imprudencia menos grave el que ha causado las lesiones —es decir, una infracción grave del Art. 76 de la Ley de Tráfico—, el artículo 152.2 CP establece que las lesiones han de ser:
- Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica (art. 149 CP)
- Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad (art. 150 CP).
Conclusiones del Auto: cuándo es delito
El Auto, tras explicar todas estas interrelaciones normativas para poder admitir la tramitación por vía penal, la desestima y deriva las actuaciones a la vía civil.
La Sala rechaza la vía penal porque considera que, en este caso, "tan solo concurre la desgraciada situación final del resultado lesivo de la perjudicada, con amputación de la pierna izquierda, como resultado del accidente" (es decir, sí concurre la lesión del art. 149 CP), pero no la imprudencia grave o menos grave. No existe, a juicio de la Sala, la concordancia necesaria de infracción y lesión y su incardinación conjunta en los preceptos penales antes citados.
A modo de conclusión, de la lectura de este auto podemos decir, para que una lesión causada en un accidente de tráfico se considere delito (para que el hecho sea penal) deben casar:
- la conducta infractora administrativa.
- las lesiones producidas.
- la ubicación de los hechos en alguno de los supuestos del artículo 152 del Código Penal.