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05/06/2017 12:24:15 ISABEL DESVIAT IRPF ABOGADOS 5 minutos

El TS fijará jurisprudencia sobre la posibilidad de aplicar la reducción prevista para los rendimientos irregulares obtenidos por los abogados

Un Auto dictado por la sala de lo Contencioso del TS ha entendido que sobre esta trascendental cuestión, que afecta a abogados y otros profesionales liberales, aun no se ha fijado doctrina jurisprudencia y ha admitido recurso de casación.

En un Auto dictado el pasado 17 Mayo de 2017 (Rec. 255/2016) la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo, ha admitido a trámite el recurso de casación de la Administración General del Estado contra una sentencia dictada por el TSJ Madrid (STJM de 29 de septiembre de 2016).

Esta sentencia había dado la razón al contribuyente, un abogado, al que se le reconoció la posibilidad de aplicar la reducción prevista en el artículo 30 de la L 40/1998 (LIRPF aplicable en ese momento), a cuyo tenor los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por 100.

La cuestión presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia, dada la existencia de fallos contradictorios emitidos por los Tribunales Superiores de Justicia. Será objeto de interpretación el artículo 32.1 de la LIRPF y se precisará cuándo los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, y los rendimientos irregulares quedarán exceptuados de la reducción del artículo 32.1 LIRPF por proceder de una actividad que de forma habitual obtenga este tipo de rendimientos.

La sentencia que finalmente se dicte por el Tribunal Supremo afectará a un número considerable de situaciones pues se aplicará no solamente a los abogados sino a otras actividades propias de profesionales liberales.

Honorarios percibidos respecto de expedientes tramitados durante más de dos años

El contribuyente, abogado de profesión, había declarado unos rendimientos percibidos en el 2009 como consecuencia de su ejercicio profesional; dichos rendimientos lo fueron como consecuencia de llevar un asunto en relación a tres expedientes expropiatorios complejos, cuya tramitación se alargó más de dos años (comenzando por la reclamación previa ante Administración y su continuación en vía jurisdiccional hasta dictarse sentencia).

En su autoliquidación por el IRPF el abogado declaró un rendimiento neto reducido, por honorarios profesionales de 195.333,71 euros. Dado que según su entender dichos honorarios se habían generado en un período superior a dos años, practicó la reducción prevista en la LIRPF a dichas cantidades (un 30%).

La Administración tributaria consideró sin embargo que dichos rendimientos no podían beneficiarse de la reducción porque formaban parte del ejercicio de su actividad de abogado y no le habían exigido una dedicación exclusiva. Se le practicó liquidación paralela

El TEAR de Madrid desestimó la reclamación del abogado, y llevado el asunto ya a vía jurisdiccional, el TSJ de Madrid, estimó el recurso contencioso administrativo, indicado dicha sala que seguía la doctrina contenida en sentencias sobre asunto similares, incluyendo las SSTS de 1 de febrero de 2008 y 15 de julio de 2004 (referida a un arquitecto), pues lo cobrado reúne las características de una renta irregular; aunque el esfuerzo para generar la renta se ha prolongado, el resultado se ingresó en un único ejercicio.

Finalmente, la sentencia estimatoria fue recurrida en casación por la Administración del Estado.

Interés casacional objetivo. No hay jurisprudencia sobre la interpretación del precepto

Los rendimientos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, así como los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, son objeto de una reducción con el fin de determinar el rendimiento neto total, según indica el artículo 32.1 LIRPF.

Sin embargo, quedan excluidos de dicha reducción «aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos».

El precepto a tenor de la Sala, ha sido interpretado de forma contradictoria por diferentes tribunales, citándose en el auto algunas de ellas. Además afecta a un gran número de situaciones, no solamente a los abogados, sino a otras profesiones liberales y aquellas otras en las que habitualmente el periodo de generación de las rentas pueda exceder de dos años. Además, sobre su interpretación, no existe jurisprudencia.

Por tanto, el Supremo, a través de la sentencia que se dicte, interpretará dicho artículo (el artículo 32.1 párrafo 3º LIRPF) para determinar cuando la reducción prevista en su primer apartado no resulta de aplicación por proceder del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual genere este tipo de rendimientos.

Consecuencia de dichos razonamientos es la admisión del recurso de casación, mencionándose expresamente en el Auto de admisión que el interés casacional objetivo del asunto para formar jurisprudencia será:

1. "Precisar cuándo los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, así como los rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo quedan exceptuados de la reducción contemplada en el artículo 32.1 LIRPF, párrafo primero, por proceder de una actividad que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos."

2. Interpretar "el artículo 32.1, párrafo tercero, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio".

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