La Ley 7/2017, de 27 de junio , tiene por finalidad garantizar la gratuidad de los libros de texto y el material curricular a todos los alumnos que cursen las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad, incluyendo los de educación especial.
La gratuidad se hará efectiva mediante un sistema de préstamo que comenzará a funcionar en el curso 2018-2019 y en el que la propiedad de los libros de texto y del material curricular corresponderá a la Administración educativa, que los pondrá a disposición de los centros docentes para su uso gratuito por el alumnado.
En cada centro escolar deberá crearse un banco de libros, de manera que la gestión y supervisión del sistema en cada centro correrá a cargo de una comisión dependiente del Consejo Escolar y en global de una Comisión de Seguimiento dependiente de la Administración.
La Ley, además de suponer un apoyo económico para las familias, pretende educar al alumnado en la importancia de cuidar el material escolar y valorar la inversión realizada en su educación, fomentando prácticas de equidad y valores de corresponsabilidad, solidaridad y desarrollo sostenible.
La Comunidad de Madrid financiará la adquisición de los libros de texto y el material curricular necesarios para el funcionamiento del sistema de préstamo, así como las necesidades de su reposición derivadas del vencimiento de su período de vigencia, de su obsolescencia, de la imposibilidad de su reutilización en los supuestos excepcionales legalmente tasados o de su pérdida o deterioro no imputables al alumnado o a terceros.
Si bien la ley entró en vigor el 12 de julio de 2017, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el sistema de préstamo comenzará a funcionar de forma efectiva en el curso 2018-2019.
Concepto de libro de texto y material curricular
Se entiende por libro de texto el material destinado a ser utilizado por el alumnado, que desarrolla de forma completa el currículo establecido en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Madrid para el área, materia, módulo o ámbito que en cada curso, ciclo o etapa educativa corresponda. Y son materiales curriculares reutilizables de uso común aquellos materiales, en cualquier medio o soporte, de uso compartido por el alumnado y, en su caso, por el profesorado, que persigan la consecución de los objetivos pedagógicos previstos en el proyecto educativo, el proyecto curricular y la programación de ciclo o aula.
Los libros de texto y materiales curriculares afectados por la Ley se clasifican en libros de texto, libros de texto digitales, material curricular y material curricular de elaboración propia, excluyendo del sistema de préstamo los materiales didácticos no susceptibles de ser reutilizados en cursos posteriores, salvo las excepciones indicadas para los dos primeros cursos de Educación Primaria y el alumnado con necesidades educativas especiales.
Los libros de texto podrán estar editados en formato impreso o en formato digital y, en ningún caso, contendrán elementos que precisen de licencias de terceros para su uso o acceso a los contenidos que se incluyan.
Los libros de texto en formato impreso no podrán contener apartados destinados al trabajo personal del alumno que impliquen su manipulación, ni espacios expresamente previstos para escribir o dibujar, excepto en los destinados a los cursos primero y segundo de Educación Primaria y a los alumnos con necesidades educativas especiales, para los que se preverá reglamentariamente la necesidad de cuadernillos separados o su renovación anual.
Elección y vigencia de los textos
Se respeta la elección de los libros de texto por cada centro docente, conforme al procedimiento establecido y en el marco de la libertad de expresión y de cátedra consagrados en la Constitución.
Respecto a la vigencia de los libros, la norma señala que las ediciones elegidas no podrán ser sustituidas durante un período mínimo de cuatro cursos escolares, salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas y conforme a la normativa aplicable, y que los centros educativos podrán alargar la vida útil de los libros de texto y materiales curriculares que estén en buen estado con la finalidad de racionalizar el gasto público, atendiendo a criterios de corresponsabilidad y sostenibilidad.
Propiedad y uso de libros y materiales
Corresponde a la Administración educativa la propiedad de los libros de texto y el material curricular que constituyen el soporte necesario para el funcionamiento del sistema de préstamo, con cesión a los centros docentes.
Se establece la obligación de los alumnos adheridos al sistema de préstamo de hacer un uso adecuado y responsable de los libros de texto y del material curricular prestados y de reintegrarlos al centro docente en buen estado de conservación al finalizar el correspondiente curso escolar o en el momento de causar baja en el centro. La pérdida o deterioro por negligencia del alumno, a juicio de la Comisión de Gestión, darán lugar a las responsabilidades oportunas, quedando obligado en todo caso a su reposición. Los centros incorporarán en su Reglamento de Régimen Interno las normas de utilización y conservación de los libros de texto y el material curricular puestos a disposición del alumnado.
Participación en el sistema de préstamo
La Ley establece que todos los alumnos participarán en el sistema de préstamo de forma automática, salvo renuncia expresa por parte de los representantes legales. En cualquier caso, las familias o tutores deberán conocer y aceptar las condiciones de uso.
Seguimiento y gestión
Para el seguimiento y evaluación del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular, se constituirá una Comisión de Seguimiento presidida por el titular del órgano administrativo de la Consejería competente en materia de educación que tenga atribuida esta materia.
Para la gestión del sistema de préstamo se constituirá en cada centro docente y en el seno de su Consejo Escolar una Comisión de Gestión del sistema de préstamo presidida por el Director o persona en quien delegue y en la que estarán representados todos los sectores de la comunidad educativa.
Los centros organizarán la recogida, comprobación, preparación, marcado y distribución de los libros de texto y el material curricular para su reutilización así como el resto de tareas que se regulen reglamentariamente, para lo cual la Consejería competente en materia de educación proporcionará apoyo administrativo.
Financiación del sistema
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid incluirá en cada ejercicio presupuestario las partidas económicas necesarias para la financiación del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular objeto de la Ley.
La financiación se realizará preferentemente como ayudas directas a las familias y favoreciendo la adquisición en librerías de proximidad y estructuras comerciales de pequeño tamaño. La ley prohíbe la aportación de fondos económicos o materiales al sistema de préstamo por parte de los alumnos y sus familias, ya sea por decisión propia o a requerimiento de los centros educativos o de la Administración, salvo la entrega de libros de texto o materiales curriculares que obren en su poder en el momento de la puesta en marcha de dicho sistema y que consideren que no vayan a necesitar en el futuro.
Ampliación del sistema a otras etapas y a otros materiales escolares
Dispone la Ley que en el plazo máximo de 2 años, la Comunidad de Madrid ampliará la gratuidad de los libros de texto y materiales curriculares a otras etapas no obligatorias, como la Educación Infantil, el Bachillerato o la Formación Profesional de grado medio o superior en centros públicos.
La Comunidad de Madrid desarrollará igualmente programas para que el resto del material escolar básico, incluyendo el material escolar no reutilizable, fungible o de papelería, sea gratuito para todo el alumnado a la mayor brevedad posible. También se pondrán en marcha programas para asegurar que los soportes de los libros digitales sean gratuitos en aquellos centros que opten por esa modalidad.
Calendario de implantación
La Ley establece que la implantación del sistema de préstamo se desarrollará reglamentariamente.
En todo caso, durante el curso 2017-2018 se adoptarán las medidas normativas, organizativas o de cualquier otra índole que se determinen y resulten necesarias para la efectiva aplicación del sistema de préstamo a partir del curso 2018-2019.
Para los alumnos matriculados en cada curso escolar será requisito necesario para beneficiarse del sistema de préstamo en el curso siguiente haber aportado a los respectivos centros, en un adecuado estado de conservación, los libros de texto utilizados durante el curso anterior.
Reglamentariamente se determinarán los supuestos exceptuados de este requisito, entre ellos los alumnos matriculados en los cursos 1º y 2º de Primaria, los alumnos escolarizados en centros públicos de educación especial y los beneficiarios del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular destinado a alumnos en situación de desventaja socioeconómica regulado por Orden 9726/2012, de 24 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo.