Una noticia, filtrada por la Asociación de Usuarios de Productos financieros ha dado esperanzas a miles de familias que se han visto afectadas por la falta de información por los bancos de las características, funcionamiento y riesgos de contratar la hipoteca en moneda que no sea el euro.
Desde que el 30 de junio el Supremo declarara la multidivisa como derivado financiero se ha producido una avalancha de sentencias condenatorias. El Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo también avala la doctrina del Supremo de que la multidivisa es un producto complejo. Así lo señaló en el caso Arpad Kasler de 30 de abril de 2014 en el que reclama la aplicación de la Directiva 93/1993 de derechos del consumidor y usuario.
Desde entonces han sido muchas las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Mercantil y Primera Instancia que han dado la razón a los consumidores.
Una de las primeras fue la dictada en 2013 por un Juzgado de Barcelona, que declaró la nulidad de una hipoteca multidivisa concedida por Catalunya Banc al considerar que se trata de un producto de gran complejidad, que obligaba al demandante a tener unos conocimientos financieros específicos, y que tiene además un «carácter especulativo». La hipoteca contenía una cláusula multidivisa y disponía que la devolución de su importe, que ascendía a 360.000 euros, podría realizarse en una moneda diferente a aquella en la que se concedió el préstamo, en este caso en yenes japoneses, o en euros.
En junio de 2016 el Juzgado de Primera Instancia 39 de Madrid, declaró la nulidad, por error en el consentimiento del préstamo hipotecario multidivisa suscrito por un licenciado en Derecho sin especiales conocimientos financieros. El error no pudo ser salvado por la formación personal del prestatario (licenciado en Derecho) ni por su experiencia financiera, y es excusable porque está causado por la conducta de la entidad bancaria. Nulidad parcial del préstamo en lo relativo a su indexación a divisas, que se entiende hecha al euro, y a su indexación al libor, que se entiende hecha al euribor.
Las Audiencias Provinciales también se han pronunciado sobre la nulidad de la hipoteca multidivisa; la Audiencia Provincial de Cádiz, en marzo de 2017, confirmó la nulidad de las cláusulas del contrato de préstamo en divisa suscrito por los consumidores. La Sala recuerda los riesgos de este instrumento financiero y la necesidad de una información clara y detallada de este producto y sus concretas características.
Por su parte, la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia del 22 de marzo de este año, ha reconocido expresamente la posibilidad de declarar la nulidad parcial de la cláusula referente a las divisas, con recálculo de las cuotas pendientes de amortizar, en euros, dejando inalterado el resto del clausulado. Aunque en nuestro ordenamiento no se dispone expresamente esta posibilidad, su admisión puede deducirse del Código Civil y de su favorable acogida por la jurisprudencia.
Recordemos que al Tribunal Supremo había llegado un recurso de casación también sobre nulidad de préstamo hipotecario multidivisa, pero el recurso es inadmitido al formularse con serios defectos de técnica casacional que le impidieron poder entrar a resolverlos (básicamente se trataba de una demanda corta-pega).
Ahora, si el Tribunal Supremo finalmente falla sobre el fondo del asunto, se despejarán definitivamente las dudas que existen respecto a este producto financiero.
Según señala ASUFIN, el ponente de la sentencia será el Magistrado Rafael Sarazá, el mismo que en su día dicto la sentencia del TS que indicó que la hipoteca multidivisa se trataba de un derivado financiero intrínseco. Hay más de 70.000 familias que contrataron una hipoteca en yenes o francos suizos -la moneda más habitual en estos casos- por lo que los asociados y los consumidores afectados en general pueden ser optimistas y esperar un resultado favorable a sus intereses.