El Magistrado-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Manacor, Don Tomás Sánchez Puente, ha dictado la primera sentencia en España y en Europa que declara la nulidad de un contrato de compraventa de un vehículo afectado por escándalo dieselgate del Grupo Volkswagen condenando al pago de 19.378,11€ a un afectado, precio del vehículo en el momento de la compra, más los intereses legales generados a favor del afectado, teniendo en este caso que devolver el vehículo afectado.
La Sentencia es pionera en España y en Europa, ya que hasta la fecha lo máximo que se había reconocido en tribunales una indemnización a los afectados entre 500€ y el 10% del valor del vehículo. El fallo, fechado el 5 de enero de 2018, proviene de una demanda interpuesta por el despacho especialista en consumo Martínez-Blanco Abogados en representación de un propietario de un vehículo Skoda Yeti comprado en diciembre de 2012 en el concesionario oficial Skoda Motor Insular situado en Manacor.
El vehículo concreto respondía a la referencia “greenline” destacado en su publicidad comercial como un vehículo más ecológico que el resto, cuando la realidad es que habían sido manipuladas las emisiones contaminantes para superar los controles. El Magistrado-Juez en su sentencia afirma que “el jefe de taller de Motor Insular afirmó que el modelo montaba unas llantas y cubiertas específicas orientadas al bajo consumo, y que se vendió bastante poco. Esta escasez de ventas lleva a concluir que el bajo nivel de emisiones contaminantes del Skoda Yeti Greenline fue el motivo principal de adquisición para una gran mayoría de usuarios; y que las restantes
características del vehículo (precio, prestaciones, equipamiento, etc.) no disponían de atractivo suficiente para otros potenciales compradores que no se movieran en función de criterios ecológicos. Este hecho provocó un error en el consentimiento prestado por el afectado en el momento de la compra “porque la falta de adecuación del vehículo a las condiciones de respeto al medio ambiente singularmente se tuvo en cuenta en la adquisición del vehículo determinó una objetiva insatisfacción del comprador, y con ello la aplicación de la doctrina “entrega de cosa diversa a la pactada por las partes”.
El caso dieselgate es uno de los casos más relevantes en cuanto al fraude masivo realizado en las últimas décadas, en el que el Grupo Volkswagen ha defraudado a las autoridades y a los clientes que han confiado en la marca, a través de una estrategia grupal sobre la intrusión de un software capaz de manipular intencionadamente las emisiones de los vehículos cuando éste se encontraba en pruebas de homologación para superar los controles oportunos. Este sistema se instaló en los vehículos diésel comercializados entre los años 2008 a 2015 por el Grupo Volkswagen en sus marcas Audi, Seat, Skoda y Volkswagen, principalmente en los motores 2.0,
1.8, 1.6 y 3.0.
El Juez afirma además que “la posibilidad de subsanación de la incidencia mediante una reconfiguración del software en los talleres oficiales resulta irrelevante a los efectos del ejercicio de las acciones de anulabilidad y resolución.”
Finalmente, concluye la sentencia considerandoque “procede declarar la nulidad condenando a Volkswagen Audi-España y a Motor Insular a la devolución del precio abonado 19.378,11 euros con los intereses legales desde la fecha de celebración del contrato y al comprador a la devolución del vehículo”.
La sentencia ha sido obtenida por la firma Martínez-Blanco Abogados, bajo la dirección letrada de Norberto José Martínez Blanco, siendo el despacho líder en España en representación de afectados en sede judicial, habiendo obtenido un 95% de éxito comprobable en relación al dieselgate.
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