A partir de hoy, las personas con discapacidad podrán ser parte del jurado popular. Así se establece en la Ley Orgánica 1/2017 de 13 de diciembre, que entra en vigor este 14 de febrero y modifica la anterior normativa reguladora del tribunal jurado.
El jurado popular es un modelo de participación ciudadana en la justicia, y viene introducido y regulado en nuestra legislación en la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal Jurado.
En el artículo 8 de la citada ley se establecen, entre otros puntos, los requisitos para poder formar parte del jurado. El apartado 5 exige “no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado”.
Sin embargo, la normativa hoy vigente muda este precepto, estableciendo ahora que será requisito «contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado». Y añade que «las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido».
Una modificación con base en el derecho
Esta modificación está legitimada en base al derecho de igualdad de trato y no discriminación para todas las ciudadanas y ciudadanos con discapacidad establecido en el artículo 14 de la Constitución Española, que proclama la igualdad ante la ley de todos los integrantes de la sociedad.
También es de gran relevancia la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor en nuestro país en mayo de 2008 y que recoge el derecho de igualdad, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de participación en asuntos públicos y de acceso a la justicia.
Una oportunidad, no una obligación
La Ley Orgánica 1/2017 también introduce otra serie de cambios, como es el relativo a la exclusión de participar en el jurado popular.
Y es que la citada norma no conlleva la obligación de las personas con discapacidad a participar en un jurado popular si se les convocase para ello, ya que pueden excusarse de esta tarea si así lo estimasen oportuno.
Con la modificación, el artículo 12 quedaría por lo tanto de la siguiente manera: «Podrán excusarse para actuar como jurado los mayores de sesenta y cinco años y las personas con discapacidad.»
Asimismo, en caso de optar por esta opción, deberán probarlo y justificarlo ante el magistrado que presida el tribunal jurado en cuestión.
Por último, la normativa añade una disposición con la siguiente redacción: «Las Administraciones Públicas competentes proveerán los medios de apoyo necesarios en los Tribunales de Justicia para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a ser jurado.»
De esta forma, la legislación española ya reconoce legalmente el derecho de las personas con discapacidad a participar en la justicia a través de la figura del tribunal jurado y exige a las administraciones públicas a defender y promover que este derecho sea respetado.
Tribunal del Jurado: ¿cómo funciona?
La figura del jurado popular se trata de una manifestación de la participación de los ciudadanos en la administración de Justicia, recogido en el artículo 125 de la Constitución Española.
Este mecanismo judicial sólo se da en el orden penal y en supuestos referidos a delitos considerados por la ley como homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, cohecho o malversación de caudales públicos, como así se explica en un artículo de Mis Derechos de El País.
En el siguiente vídeo podrás entender un poco más a fondo qué es y cómo funcia esta figura reconocida por nuestro derecho.