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22/03/2018 13:14:15 TJUE Cláusulas abusivas 3 minutos

Abogado general del TJUE: Una práctica empresarial de cesión de crédito está fuera del ámbito de la Directiva europea de cláusulas abusivas

Un Abogado General de la Unión Europea ha publicado sus conclusiones sobre dos asuntos elevados al TJUE y valora que la Directiva europea sobre cláusulas abusivas no se opone a la práctica de ceder o comprar créditos sin que el consumidor pueda extinguir la deuda pagando al cesionario el precio de la cesión, más los intereses, las costas y los gastos.

Ceder o comprar créditos sin que el consumidor pueda extinguir la deuda pagando al cesionario el precio de la cesión, más los intereses, las costas y los gastos no se opone al derecho europeo. Así lo considera un Abogado General de la UE Nils Wahl, que ha publicado sus conclusiones sobre las dudas elevadas por un juzgado de Barcelona y el Tribunal Supremo al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Las conclusiones, que no son vinculantes a la hora en la que el TJUE dicte sentencia, se refieren a dos asuntos sobre cláusulas abusivas en contratos con las entidades bancarias de Santander y Sabadell.

Banco Santander en el asunto C-96/16

El primer asunto fue planteado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona. Dos consumidores suscribieron con el Banco Santander dos contratos de préstamo, con distintos tipos de interés, tanto ordinarios como los de demora.

Ante el impago, el Santander declaró el vencimiento anticipado de estos contratos y presentó ante el juzgado una demanda de ejecución del crédito. En el contrato no se contemplaba esa posibilidad, pero el Banco Santander cedió este crédito a un tercero, que solicitó suceder a la entidad en el procedimiento de ejecución.

Banco Sabadell en el asunto C-94/17

La segunda petición de decisión prejudicial fue planteada por el Tribunal Supremo sobre el contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y la Caja de Ahorros del Mediterráneo, integrada posteriormente en el Banco Sabadell.

El consumidor, que se había retrasado con los pagos, interpuso una demanda contra el Banco Sabadell solicitando que se declarara nula la cláusula que establecía que los intereses de demora se calcularían al tipo del 25% anual por entender que era abusiva.

Compatibilidad entre la Directiva y el criterio del Supremo

Ambos órganos españoles planteaban la compatibilidad con la Directiva 93/13/CE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores de un criterio jurisprudencial esgrimido por el Supremo, por el que una cláusula no negociada de un contrato de préstamo sin garantía real concertado con un consumidor por la que se fija el tipo del interés de demora debe considerarse abusiva cuando ese tipo de interés exceda en más de dos puntos porcentuales del tipo del interés ordinario pactado entre las partes de dicho contrato.  

Conclusiones del Abogado General

Al analizar la compatibilidad con la Directiva de ceder o comprar un crédito sobre un consumidor, sin que en el contrato de préstamo se prevea la posibilidad de tal cesión, sin que se haya informado al consumidor y sin darle la posibilidad de recomprar su deuda, el jurista europeo ha sugerido al Tribunal de Justicia que responda que la Directiva no se opone a esa práctica.

El Abogado General considera que la Directiva sólo se aplica a las «cláusulas contractuales» en contratos celebrados con consumidores, y no a las simples prácticas de un profesional. La práctica queda pues fuera del ámbito de aplicación de la Directiva.

El letrado ha hecho referencia también a las dudas de los órganos españoles sobre la compatibilidad del derecho de la Unión con el criterio del Supremo expuesto anteriormente, y considera que la Directiva no se opone al criterio jurisprudencial. Recalca sin embargo la importancia de que los jueces nacionales tengan facultad para declarar abusivas las cláusulas contractuales sometidas a su examen.

Por último, en caso de que se declare abusiva una cláusula a la que se aplique este criterio, el jurista europeo estima que pueden seguir devengándose intereses ordinarios hasta el pago completo de la deuda.

Y es que considera que la Directiva no se opone a que la cláusula que fija el tipo de los intereses ordinarios siga aplicándose hasta el pago íntegro de la deuda, siempre que esta solución implique que el juez nacional que haya visto el caso deje de aplicar la cláusula declarada abusiva (y sólo esa cláusula), sin sustituirla por disposiciones legislativas supletorias.

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