El reciente auge de las empresas digitales, como las empresas de redes sociales, las plataformas colaborativas y los proveedores de contenidos en línea, ha contribuido enormemente al crecimiento económico de la Unión Europea, pero la normativa fiscal actual no se concibió pensando en las empresas que operan a escala mundial, de forma virtual o que tienen escasa o nula presencia física.
El cambio ha sido espectacular: actualmente, 9 de las 20 mayores empresas del mundo por capitalización bursátil son digitales, en comparación con una de veinte hace diez años. El reto está en sacar el máximo provecho de esta tendencia, garantizando al mismo tiempo que las empresas digitales también contribuyan con sus impuestos en la medida que les corresponda. En caso contrario, existe un riesgo real para los ingresos públicos de los Estados miembros: actualmente, en la UE, las empresas digitales tienen un tipo impositivo medio efectivo que es la mitad del de los sectores económicos tradicionales.
Las propuestas de la Comisión Europea llegan en un momento en el que los Estados miembros buscan soluciones permanentes y duraderas para garantizar que los ingresos fiscales procedentes de las actividades en línea sean equitativos, como reclamaron con urgencia los dirigentes de la UE en octubre de 2017. La normativa fiscal actual no grava los beneficios obtenidos mediante actividades lucrativas tales como la venta de contenidos y datos generados por los usuarios.
Los Estados miembros están empezando a buscar soluciones unilaterales rápidas para gravar las actividades digitales, lo que genera confusión jurídica e inseguridad fiscal para las empresas. Un enfoque coordinado es lo único que puede garantizar que la economía digital sea gravada de manera equitativa, favorable al crecimiento y sostenible.
La Comisión Europea presenta así dos propuestas legislativas distintas que posibilitarán una fiscalidad más equitativa para las actividades digitales en la UE. La primera iniciativa tiene por objeto reformar las normas sobre el impuesto de sociedades de tal manera que se declaren y graven los beneficios allí donde las empresas lleven a cabo una interacción significativa con los usuarios mediante canales digitales. Esta constituye la solución a largo plazo preferida de la Comisión.
La segunda propuesta responde a las peticiones de varios Estados miembros de un impuesto provisional que abarque las principales actividades digitales actualmente exentas por completo de impuestos en la UE.
Este paquete establece un enfoque coherente a nivel de la UE para contar con un régimen impositivo digital que apoye el mercado único digital y se tenga en cuenta en las conversaciones internacionales orientadas a fijar la cuestión a nivel mundial.
Las propuestas legislativas se presentarán al Consejo para su aprobación y al Parlamento Europeo para consulta. La UE también seguirá contribuyendo activamente a los debates mundiales sobre fiscalidad digital en el marco del G20/OCDE, y trabajará para alcanzar soluciones internacionales ambiciosas.