El Ayuntamiento del municipio de Arucas ha sido condenado a devolver a una cliente de reclamador.es el 100% de lo que pagó por el impuesto de plusvalía municipal por la venta de un inmueble en dicho municipio incluso habiendo obtenido una ganancia en la transmisión.
Las sentencias de los Juzgados número 2 y número 6 de Las Palmas por partida doble viene a confirmar la teoría de la compañía de reclamaciones online, que considera que se deben anular las liquidaciones y autoliquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (2.514€) al haber sido declarado nulo por el Tribunal Constitucional el artículo que regula este tributo. Además el Juzgado número 2 ha dado la razón a reclamador.es en cuanto a que además el cálculo del impuesto es erróneo y condena al Ayuntamiento a devolver el importe cobrado de más por tal concepto (792€) más los intereses legales desde el pago.
Para defender los intereses de sus clientes, desde reclamador.es explican que interpusieron recurso de reposición en el ayuntamiento de la localidad y transcurrido el plazo legal para contestar sin que el Ayuntamiento se pronunciase se acudió a la vía judicial para defender los derechos de los interesados. Presentadas sendas demandas ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, los tribunales acaban de notificar a reclamador.es las sentencias a las partes en el que reintegra a la contribuyente el dinero pagado al anular las liquidaciones giradas y abonadas por sus clientes.
Las sentencias toman en consideración la sentencia del Tribunal Constitucional en la que se anula el artículo que regula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) y devuelven el 100% de lo pagado por dicho tributo por inexistencia de norma actual para liquidar el impuesto.
Estas sentencias abren la puerta a otros contribuyentes
El reciente pronunciamiento, además, dará pie a que los contribuyentes canarios que hayan abonado el impuesto incluso cuando se produzca una ganancia en la transmisión, puedan reclamar que les sea devuelto el 100% de la plusvalía municipal pagada.
Las cifras en juego no son desdeñables: desde el año 2013 las arcas de los consistorios en España han ingresado más de 3.000 millones de euros de más a costa de los contribuyentes, según cálculos de reclamador.es. No existiendo hasta la fecha norma que establezca cuándo existe o no incremento de valor y cómo debe acreditarse tal circunstancia, todas las liquidaciones y autoliquidaciones de la plusvalía municipal son nulas por inexistencia de cobertura legal y es posible reclamar la devolución del 100% de lo pagado. Además, también es posible reclamar hasta el 37,5% de lo abonado por un error en la fórmula que aplican los ayuntamientos para calcular este impuesto, al no calcular la base imponible con arreglo a la única fórmula matemática que permite científicamente hallar el incremento de valor experimentado por el bien durante su tenencia, tal y como exige expresamente la Ley que regula este impuesto.
Los que pueden reclamar son aquellos que hayan autoliquidado el impuesto siempre que no haya transcurrido el plazo de 4 años desde que pagaron. También afecta a las personas cuyo ayuntamiento les haya liquidado el impuesto, aunque en este caso, el contribuyente dispone de un mes para reclamar su dinero, desde el momento en que recibe la liquidación.