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15/03/2019 12:24:14 Redacción PERSONAL INVESTIGADOR 4 minutos

Publicado el nuevo Estatuto del Personal Investigador en Formación (Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo)

A partir del 16 de marzo entra en vigor el nuevo Estatuto del personal investigador predoctoral en formación (EPIF) que regula las condiciones de trabajo de los investigadores predoctorales, estableciendo así una nueva modalidad contractual, en desarrollo del art. 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Se ha publicado el RD 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el nuevo Estatuto del personal investigador predoctoral en formación (EPIF), por el que se regulan las condiciones de trabajo de los investigadores predoctorales, dando luz verde a un nuevo contrato que supone un cambio radical y de amplio calado en la concepción que tradicionalmente ha recibido el personal investigador en formación, al preverse una modalidad contractual específica con una duración máxima de cuatro años.

El artículo 1 del Real Decreto define la condición de personal investigador predoctoral en formación - que concluirá con la consecución del título universitario oficial de doctorado - y el desarrollo del objeto de este contrato, que será la realización simultánea de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso, y el conjunto de actividades integrantes del programa de doctorado.

La regulación del contrato predoctoral viene recogida en el Capítulo I (arts. 3 a 10). El EPIF establece que el personal investigador predoctoral en formación realizará tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso, al mismo tiempo que realizará actividades para adquirir las competencias y habilidades necesarias para obtener el título de Doctorado. También podrá colaborar en tareas docentes hasta un máximo de 180 horas durante la extensión del contrato predoctoral, sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales (art. 4).

El artículo 5 establece que este contrato se realizará por escrito entre el personal investigador en formación, como persona trabajadora y la entidad pública o privada, como empresa empleadora. Entre los elementos esenciales que deben figurar está la identificación del proyecto de investigación, su duración y el lugar donde se realizarán las actividades.

Una vez firmado el contrato, la empresa empleadora tiene 10 días para comunicárselo a la oficina de empleo público y a los representantes legales si los hubiera (art.5.3).

En materia de Seguridad Social, la disposición adicional única fija una la bonificación para la celebración de este tipo de contratos, en una reducción del 30% de la cuota empresarial de la de Seguridad Social por contingencias comunes.

Con la aprobación del EPIF se elimina cualquier periodo de beca, procediéndose a la contratación laboral de los investigadores que se encuentran en formación desde el inicio de su carrera profesional, es decir, desde el inicio de su participación en los trabajos o proyectos e investigación conducentes a la elaboración y defensa de su tesis doctoral.

En cuanto a la duración del contrato, no podrá ser inferior a un año ni exceder de cuatro años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener duración inferior a un año. No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas. Por su parte, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. Igualmente lo suspenderán las situaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género (art. 6).

Entre las principales novedades que introduce el nuevo EPIF destaca el aumento del salario mínimo, que se establece en 16.422 euros anuales, muy superior a que actualmente perciben. La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60% durante el tercer año, y al 75% durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado (art.7).

La jornada laboral, descanso y vacaciones se regirá por lo establecido en el convenio colectivo de aplicación para el personal de licenciado, ingeniero, arquitecto o grado universitario (art. 8).

La obtención del título de doctor extinguirá el contrato predoctoral, aunque no se hubiera agotado la duración máxima del mismo. A estos efectos se considera que se ha obtenido el título de doctorado en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral (art. 9).

Con la publicación de este Real Decreto queda derogado el anterior RD 63/2006, de 27 de enero.

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