J. M. Barjola.- Un trabajador decide suicidarse como consecuencia de una discusión en su puesto de trabajo. ¿Puede considerarse accidente laboral algo que nace de la voluntariedad del trabajador? Sí, siempre que el origen del suicidio sea el entorno laboral y la parte contraria no destruya esta presunción con prueba en contrario, alegando causas ajenas al trabajo.
La cuestión ha sido tratada en un reciente caso, ventilado en tribunales el 10 de enero de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sentencia disponible aquí), donde se decide que el suicidio de un empleado de banca al precipitarse desde la azotea del trabajo tras una discusión con un cliente sí es accidente de trabajo. La mutua, que es la parte recurrente en apelación, debe pagar por tanto las prestaciones debidas a la viuda y los hijos.
La sentencia repasa la jurisprudencia recogida hasta hoy sobre la cuestión, recordando que la casuística del supuesto es esencial para que el juez pueda valorar si nos encontramos ante una contingencia laboral o no. Por lo general, los tribunales han venido asumiendo iuris tantum que existe accidente laboral cuando se da en el lugar del trabajo y no se prueba que existe un origen distinto al laboral para el trastorno mental que conduce al empleado al suicidio, por vía de la presunción del artículo 156.3 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS).
En el mencionado caso, la parte contraria no es capaz de acreditar que existan causas ajenas al trabajo que hayan provocado el suicidio. Por tanto, el TSJ otorga la razón a la familia del trabajador fallecido.
La presunción del artículo 156.3 LGSS
La presunción sobre el carácter laboral del accidente que tiene lugar en el trabajo viene recogida en el artículo 156.3 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS).
Este artículo recoge una presunción que permite considerar el suicidio como contingencia laboral sólo por el hecho de que haya tenido lugar en el puesto de trabajo y durante horario laboral, “sin que la voluntariedad de privarse la vida del fallecido enerve la misma”, recuerda la sentencia mencionada.
No obstante, dicha presunción admite prueba en contrario. Si la contraparte es capaz de argumentar que existen causas ajenas al trabajo que han conducido a esta situación al trabajador (una depresión diagnosticada, el fallecimiento de algún familiar, brotes e intentos anteriores en otros ámbitos, por ejemplo), corresponde a los legitimados por la parte del fallecido demostrar que existe causalidad con algún origen laboral.
Así, el tribunal concluye que, puesto que la demandante no ha sido capaz de probar que exista una causa externa más allá de la discusión previa al momento del suicidio, como un diagnóstico de enfermedad previa, motivos ajenos al trabajo o antecedentes de otros brotes depresivos en el fallecido, su recurso debe ser desestimado.
Lo que dice la jurisprudencia
La jurisprudencia no siempre ha estado abierta a admitir de forma tan garantista la presunción de suicidio en otros casos, aunque en general admite la existencia de accidente laboral cuando se prueba que existe una causalidad entre el suceso y algún problema laboral.
Hasta los setenta, los tribunales no aceptaron que un accidente pudiese ser provocado por un hecho como quitarse la vida. Resultaba indiferente la conexión de la decisión de acabar con la vida propia con el trabajo: la voluntariedad del acto enervaba la posibilidad de considerarlo accidente.
El actual criterio jurisprudencial se aleja de esta línea, que abandonó hace años, y permite declarar que existe accidente laboral tanto en situaciones de suicidio en el lugar de trabajo como fuera de él.
Se permite que se reconozca accidente laboral incluso cuando existan causas ajenas al trabajo, como antecedentes depresivos, y la relación entre el suceso y el origen laboral sea meramente indirecta o no tan evidente.
Algunos ejemplos
- Se ha permitido reconocer accidente de trabajo el suicidio de un agente forestal por depresión fuera del lugar y la hora de trabajo. Como no existe otra causa que explique la condición depresiva, se entiende que debe considerarse causa la participación en un incendio forestal con el que el fallecido se obsesionó (Sentencia de la Sala Social del TSJ de Cataluña de fecha 11 de abril de 2014, disponible aquí).
- También se reconoció accidente laboral el caso del suicidio de un trabajador de un banco al que se le abrió expediente disciplinario por actuaciones irregulares que recibieron reproche penal y por las que se levantó cierto revuelo mediático (Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de octubre de 2015, disponible aquí).
- Asimismo, recibió el mismo trato el caso de un vigilante de seguridad con antecedentes de psicopatía y baja médica. No se acreditaron que dichas dolencias tuviesen relación con el puesto de trabajo, pero aun con ello se estimó que existía accidente laboral. El Tribunal declaró que, si bien no media relación entre la enfermedad y la relación laboral, debieron adaptar el puesto de trabajo a su condición de salud depresiva. Este detalle fue suficiente para probar la conexión entre el suicidio y el ambiente laboral (Sentencia de 2 de febrero de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, disponible aquí).