Isabel Desviat.- Uno de los conflictos recurrentes de las comunidades de vecinos y que llegan a los tribunales es el de la instalación de toldos en terrazas y fachadas.
Muchos propietarios consideran que pueden colocarse sin permiso de la comunidad, sobre todo si han visto que ya existen otros desde tiempo atrás. Y el problema se agrava si en los Estatutos o Reglamento de Régimen interior no dan información al respecto, si es necesario solicitarlo o no, y como es el procedimiento.
El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal es claro al determinar que los propietarios podrán modificar los elementos arquitectónicos o instalaciones cuando no se menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura o su estado exterior, o perjudique los derechos de otros propietarios. Y determinadas instalaciones, como estructuras metálicas para sostener un cerramiento textil o toldo anclado a la fachada (que es un elemento común), altera la estructura de la misma.
Un ejemplo de ello es esta sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el pasado 23 de julio (texto disponible aquí), donde se confirma la condena a los propietarios a retirar de la terraza de su piso la estructura metálica que habían instalado, fijándolo a la fachada, para la sujeción de un toldo horizontal plegable.
Los propietarios demandantes habían alegado en su defensa que las viviendas que daban a la calle ya tenían instalados toldos, aparatos de aire acondicionado y antenas parabólicas, sin que ninguno de sus vecinos pidiera permiso para ello, y ello, desde hacía 20 años. Según consideraban, se trataba de un hecho consentido por la Comunidad de forma tácita. Además, indicaban, tenían licencia municipal y era una instalación móvil y ligera, por lo que la negativa de la Comunidad sería un supuesto de discriminación y agravio comparativo con el resto de vecinos.
No hubo discriminación con el resto de vecinos y sí una alteración de elementos comunes
La Audiencia confirma lo dicho por el juzgado de instancia y ratifica la condena a la retirada de la instalación. Aunque la terraza sea de uso privativo, la instalación de los toldos y cerramientos implican la alteración de un elemento común por naturaleza -la fachada- y por tanto el anclado en la misma de un elemento metálico es un cambio en su estructura.
Esto implica la necesidad de autorización por parte de la Comunidad de Propietarios, adoptada en Junta. Además, según señala la Sala, el acuerdo de la Junta que obligaba a su retirada no suponía una discriminación respecto del resto de vecinos, ni tampoco un agravio comparativo o abuso de derecho. Y es que el resto de toldos -respecto de los que existía un consentimiento tácito- eran de distinto color (verdes), mientras que éste era naranja y el anclaje también de distinta naturaleza.
En consecuencia, desestima el recurso de los copropietarios y confirma la retirada de todo lo instalado a su costa, dejando la terraza completamente libre y diáfana. También son condenados al pago de las costas, puesto que el asunto no suscita ninguna duda de hecho o jurídica.