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26/09/2019 09:31:57 J. M. BARJOLA TRIBUTARIO 5 minutos

La AN sancionó al F.C. Barcelona por simular comisiones a representantes para pagar menos IRPF por uno de sus jugadores

El tribunal dio la razón a Hacienda y confirmó que el club participó en el “engaño” para tributar menos por el rendimiento de su futbolista, al considerar como “comisiones” a su representante lo que en realidad debía tributar como sueldos del jugador  

J. M. Barjola. - El Fútbol Club Barcelona fue sancionado por Hacienda por infracción tributaria muy grave por simular dos contratos de representación para uno de sus futbolistas, acuerdos por los que en realidad abonaba parte de los honorarios del jugador sin tributar por ello, lo que le ahorró al club 146.020,80 euros en IRPF. La conducta fue llevada a cabo durante los ejercicios de 2008, 2009 y 2010. Así lo ha confirmado la Audiencia Nacional en una reciente sentencia de 12 de junio de 2019, a la que Noticias Jurídicas ha tenido acceso. El fallo confirma la sanción al club por una de las operaciones de simulación por la que también sentenció a pagar al mismo deportista por impuestos no liquidados en la gestión de sus derechos de imagen, sentencia publicada en mayo pero que no saltó a la prensa hasta julio. 

La decisión de la Audiencia Nacional, que confirma una sanción 178.434,59 euros para el club azulgrana, puede consultarse en este enlace. 

Pagar ‘comisiones’ a terceros lo que son honorarios

El F. C. Barcelona (FCB) pierde así el pleito contra Hacienda que ya perdió su futbolista (según la sentencia, ex jugador del Zaragoza y del Manchester) por similares operaciones de simulación de negocios. En el caso mencionado, la Audiencia Nacional también falló a favor del fisco y desestimó las pretensiones del deportista para tumbar la sanción. La sentencia, dictada el 13 de mayo de 2019, está disponible en este enlace.

Los hechos por los que se ha condenado al FCB se remontan a 2008. El club había firmado un contrato con la empresa de representación International Management Group (IMG) por la que acordaba pagar, en nombre de su futbolista, los honorarios de su representante, lo que se llamó entonces ‘comisiones’. 

El Barça en consecuencia pagó 300.000 euros más 48.000 euros de IVA por los servicios de representación prestados por IMG para el deportista en la temporada 2008-2009 y 142.500 euros más 22.800 de IVA por los de la temporada 2009/2010.

La Agencia Tributaria sin embargo no miró bien estos movimientos y puso su lupa en la relación entre el Barcelona e IMG. Los inspectores sospechaban que el club no estaba considerando dichas ‘comisiones’ como salario de su trabajador a la hora de liquidar el IRPF, lo que reducía su base imponible, a pesar de que el deportista era el único beneficiario de los servicios de representación prestados. En otras palabras, todo parecía indicar que el montante recibido como salario estaba siendo falseado al no contabilizar también los honorarios de su representante. 

Hacienda sancionó por ello al club barcelonés y calificó su relación con IMG como de ‘simulación’. La AT no encontraba motivos para explicar por qué un jugador de fútbol profesional pagaba por medio de su club a su propio representante cuando sólo él se beneficiaba de sus servicios. Algo especialmente sospechoso, además, teniendo en cuenta que por esta vía tanto futbolista como equipo reducían la cantidad de impuestos a pagar al final del año tributario. 

Así, Hacienda concluyó en 2012 y 2013 que el negocio entre IMG y el FCB en realidad no existía, al carecer de razón de ser más allá de la tapadera. “Tan solo existen dos relaciones: la laboral entre el Sr. Héctor [nombre ficticio] y el FCB y la de agencia entre el Sr. Héctor e IMG. La relación instrumentada entre el FCB e IMG tan sólo sirve para dar cobertura a los pagos realizados por el Club a IMG, pero en nombre y por cuenta del jugador”. Dicha conclusión fue ratificada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, resolución que la empresa catalana decidió llevar a tribunales. 

‘Trama’ y elemento subjetivo

La sentencia de la AN confirma ahora la sanción interpuesta en su día por la Agencia Tributaria y confirmada en vía administrativa por el TEAC y reconoce que existió una ‘trama’ para que el club y el deportista pagaran menos impuestos. 

Según su fallo, queda probado que existía un elemento subjetivo (es decir, que existía culpabilidad) por parte de club y del jugador para “eludir los tipos marginales del IRPF por parte de un tercero beneficiario (el jugador), así como de la necesidad de practicar la correspondiente retención por el Club recurrente”, determina la audiencia. 

Del contrato con IMG también se benefició el futbolitsa a efectos de la tributación. En este sentido, la sanción tributaria confirmada apunta: “Si dicho servicio [el de representación] hubiese sido facturado directamente a Sr. Héctor [nombre ficticio], también hubiera incorporado ese mismo importe de IVA, con la diferencia de que al ser un gasto vinculado a sus rentas del trabajo, ni hubiera podido deducir el IVA soportado, ni el gasto incurrido se hubiese podido aplicar para determinar una posible renta neta”. Dicha conducta, no obstante, fue ya sancionada por la AN en su sentencia de 13 de mayo (resolución disponible en este enlace).

La Audiencia Nacional confirma así las sanciones tributarias que interpuso en 2012 y 2013 la Agencia Tributaria, y que posteriormente ratificó el Tribunal Económico Central en 2016 tras el recurso del club. De esta manera, el fallo concluye que el Fútbol Club Barcelona se ahorró 146.020,80 euros por el IRPF no liquidado. La sanción a pagar por tanto asciende a 178.434,59 euros, en suma con los intereses y las cuotas.  

No es la primera sanción para el club por contratos con IMG

La sanción confirmada por la Audiencia Nacional no es la primera que el club azulgrana recibe por irregularidades en la liquidación de impuestos  y el pago a agentes representantes. Sin ir más lejos, en 2016 la AN confirmó una sanción de la Agencia Tributaria por infracción muy grave. Igual que la de 2019, el club recurrió la decisión en tribunales, pleito que también perdió. La AN concluyó que se utilizaron “medios fraudulentos” al pagar a representantes lo que en realidad eran honorarios de jugadores, para intentar así deducirse un IVA que no correspondía al no tratarse de servicios prestados para el club.

La audiencia confirmó así la sanción al club por un importe de 61.363,00 euros por infracción tributaria calificada como muy grave, por ahorrarse 48.000 euros de IVA. 

La sentencia sobre la sanción al Barcelona en 2016 puede consultarse aquí

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