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21/10/2019 09:38:18 MATERNIDAD 3 minutos

El INE discriminó a una mujer a la que no contrató por su maternidad pese a ser la primera en la convocatoria

El TC refuerza con esta sentencia la protección contra la discriminación por maternidad para paliar una desigualdad histórica. La Administración tenía urgencia en ocupar la plaza, pero podía haber optado por otra alternativa sin contratar a la siguiente candidata, porque eso coloca a la mujer en una clara desventaja por el simple hecho de ser madre.

La recurrente en amparo se presentó a una convocatoria de un proceso selectivo por parte del Instituto Nacional de Estadística para la cobertura por interinidad de una plaza de personal laboral. Quedó en primer lugar en la oposición y concurso, y cuando el INE se lo comunica en el mes de agosto, ella responde diciendo que no podía incorporarse al trabajo por haber dado a luz en el mes de julio. No obstante, manifestó fehacientemente que no renunciaba a la plaza y solicitaba la reserva del puesto, sin que se adjudicase a la siguiente candidata.

La respuesta del INE, sin ofrecer alternativa alguna, fue la de que no se podía esperar a cubrir el puesto por la urgencia del proceso y formalizó un contrato con la siguiente aspirante, la que había quedado en segundo lugar.

Ante estas circunstancias, el TC ha declarado (sentencia disponible aquí) que se cometió una flagrante discriminación por razón de sexo. Y pese a lo que se dijo en la instancia por el TSJ Valencia, esta discriminación se puede ocasionar con carácter previo a la formalización del contrato de trabajo. Se excluyó de la contratación a la aspirante que había obtenido más puntos por el simple hecho de hallarse en situación de descanso tras la maternidad. Y no se le puede obligar, como decía el Tribunal valenciano, a que se hubiera incorporado a su puesto, para después solicitar la baja por maternidad.

Con esta sentencia, observamos que se está intentando ampliar el marco protector a las mujeres por su maternidad, porque, en palabras del propio Tribunal, “se ha de terminar con la histórica situación de inferioridad de la población femenina para paliar una desigualdad histórica”.

El INE rechazó que la aspirante al puesto se incorporase al final de su período de maternidad, y sin ofrecer ninguna vía alternativa, procedió a la contratación de la siguiente de la lista. Y aunque no hubiera verdaderamente una intencionalidad lesiva, el hecho cierto es que se aprecia la lesión al derecho fundamental a la no discriminación.

Y por último, es intrascendente que el puesto fuese adjudicado a otra mujer a la que se le reconoció el derecho a reducción de jornada por guarda de hijos. Porque para considerar un hecho discriminatorio, no es preciso que se compare su situación con la de otra persona: no requiere término de comparación sino tan solo la verificación de que se ha producido y el perjuicio que ello ha ocasionado. Además, la situación de ambas mujeres no es equivalente, porque una es madre pero podía trabajar, y la otra no porque acababa de dar a luz.

En suma, la actuación del INE colocó a la mujer opositora en una clara posición de desventaja por su reciente maternidad, aspecto que está íntimamente vinculado a su condición de mujer, trabajadora y madre.

Esta sentencia es de gran importancia porque pretende dar una visión pedagógica y evolutiva a un asunto de radical importancia en nuestra sociedad: la incorporación de las mujeres/madres al mercado laboral. Porque aunque es cierto que la obligatoriedad de formalizar el contrato de trabajo con la Administración una vez que se ha superado el proceso selectivo afecta a todos los aspirantes por igual, hombres y mujeres, en este caso fue la maternidad el único factor que se tuvo en cuenta para la no contratación.

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