El Gobierno continúa desgranando medidas de desarrollo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis del coronavirus.
Si el domingo 15 de marzo el Boletín Oficial del Estado publicó las primeras órdenes ministeriales tras la declaración del estado de alarma estableciendo medidas en los ámbitos de Defensa, Interior, Transportes y Sanidad, una nueva edición especial del BOE publicó el lunes 16 por la noche una Orden del Ministerio del Interior por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres y tres órdenes más del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sobre la apertura de servicios de restauración en los aeródromos y sobre las conexiones entre la península y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Cierre de fronteras terrestres
Mediante la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, el Ministerio del Interior restablece los controles en las fronteras interiores terrestres.
El Ministerio considera necesario restringir los movimientos de personas que no vayan a poder tener continuidad hasta el punto de destino programado, bien por resultar incompatibles con las medidas adoptadas dentro del territorio español por el Real Decreto 463/2020, bien por no ser posible su continuación en o hacia otros territorios, o por la necesidad de dar preferencia a movimientos más urgentes de personas o mercancías. El objetivo es evitar posibles alteraciones del orden público como consecuencia de la interrupción del viaje de personas individuales o de grupos.
Así, el restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores se aplicará desde las 00:00 horas del 17 de marzo de 2020, hasta las 24:00 horas del 26 de marzo de 2020 y afectará a las fronteras interiores terrestres.
Durante ese período sólo se permitirá la entrada a territorio nacional, por vía terrestre, a los ciudadanos españoles, a los residentes en España, a los trabajadores transfronterizos y aquellas otras personas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
De estas restricciones queda exceptuado, como ya preveía el Real Decreto 463/2020, el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de funciones oficiales.
Estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento.
Servicios de restauración en los aeródromos
Por su parte el Ministerio de Transportes, mediante la Orden TMA/240/2020, de 16 de marzo, ha dictado algunas disposiciones respecto a la apertura de establecimientos de restauración y otros comercios en los aeródromos de uso público para la prestación de servicios de apoyo a servicios esenciales.
La norma considera que en los aeródromos de uso público, algunos de ellos son considerados como infraestructuras críticas, resulta imprescindible que permanezcan abiertos aquellos establecimientos de hostelería y restauración, suministro de bienes de primera necesidad, alimentación, bebidas y estanco y kioscos, necesarios para poder asegurar el correcto abastecimiento y servicio tanto a los empleados que desarrollan su actividad laboral como a los pasajeros, proveedores y miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que se encuentren en las instalaciones.
En consecuencia dispone que se podrán abrir aquellos establecimientos que, en la zona aire de todos los aeródromos de uso público de España, sean imprescindibles para atender las necesidades esenciales de trabajadores, proveedores y pasajeros en sus instalaciones.
El gestor aeroportuario determinará la cuantía y distribución de los puntos de restauración y de los puntos de prensa, artículos de conveniencia, alimentación y bebidas que se consideren imprescindibles, velando por que la permanencia en dichos establecimientos sea la estrictamente necesaria y se eviten aglomeraciones.
Restricción de las conexiones entre la península y las ciudades de Ceuta y Melilla
Por otro lado el Ministerio de Transportes ha establecido mediante sendas disposiciones, la Orden TMA/241/2020, de 16 de marzo, y la Orden TMA/242/2020, de 16 de marzo, medidas de transporte para aplicar a las conexiones entre la península y las Ciudades de Ceuta y Melilla, respectivamente.
Disponen que desde las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2020 se prohíbe la realización de vuelos en helicóptero entre cualquier aeropuerto o helipuerto situado en el territorio nacional y Ceuta y de vuelos entre cualquier aeropuerto situado en el territorio nacional y Melilla, así como el desembarco en el puerto de ambas ciudades de pasajeros embarcados en los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre la península y dichas ciudades, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.
La prohibición no será aplicable a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia ni a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.
La entrada en los puertos de ambas ciudades autónomas de embarcaciones que no sean de pasaje, carga o pesca procedentes de cualquier puerto, que por su número de personas a bordo supongan un riesgo para la salud y seguridad de los ciudadanos, podrá ser prohibida por el respectivo delegado del Gobierno.